Los cuidados en el proceso constituyente. Chile, 2019-2022
ENVIADO POR EL EDITOR EL Martes, 30/11/-0001 - 00:00:00 AMCatalina Arteaga Aguirre*
Soledad Rojas**
Carolina Giaconi***
Resumen
Un estallido social en Chile, en 2019, evidenció descontentos y necesidades de cambio en lo político, que redundaron en un replanteamiento del discurso constitucional, ubicando como uno de sus ejes centrales el sostenimiento de la vida. Las demandas históricas del feminismo se insertaron de modo natural en ese debate, pues las exigencias populares están atravesadas por la situación de género. En ese marco las autoras examinan la demanda del derecho al cuidado, donde convergen la dimensión práctica y normativa en el debate político y social, recopilando y analizando discursos en los documentos constituyentes. Se incorporan experiencias de mujeres participantes en el proceso constituyente hacia el reconocimiento del cuidado como derecho fundamental, con foco en su carácter privatizado y feminizado. El tema de los cuidados trascendió y transformó los contenidos constitucionales, además de que está afectando la percepción del modelo capitalista que explota y vulnera a las mujeres.
Palabras clave: derecho al cuidado, ética de los cuidados, Convención Constitucional, feminismo, política pública.
Abstract
A social outbreak in Chile in 2019 evidenced discontent and the need for change at the political level, which resulted in a rethinking of the constitutional discourse; The axis: the maintenance of life. The historical demands of feminism were naturally inserted into this debate, since popular demands are crossed by the gender situation. The "exercise of care" opens the debate towards a denaturalization of the privatized and feminized nature of care. The authors examine the demand for the right to care, where the practical and normative dimensions converge in the political and social debate, compiling and analyzing discourses in the constituent documents. The experiences of women participating in the constituent assembly are incorporated towards the recognition of care as a fundamental right. The issue of care transcended and transformed the constitutional contents, it is also affecting the perception of the capitalist model that exploits and violates women.
Keywords: right to care, ethics of care, Constitutional Convention, feminism, public policy.
Antecedentes: del estallido social a la Convención Constitucional
El 18 de octubre de 2019 Chile estalló. Por recomendación de un panel de expertos en transporte público, el gobierno del entonces presidente Sebastián Piñera decidió aumentar en 30 pesos el pasaje del metro. La reacción inicial vino de parte de les estudiantes secundaries, quienes decidieron evadir el pasaje y realizar distintas manifestaciones dentro y fuera de las estaciones. Las protestas fueron creciendo —marchas, cacerolazos, performances— y rápidamente desbordaron la preocupación por las tarifas del transporte para conectar con diversos malestares hasta entonces latentes y aparentemente desarticulados, pero que en ese estallido encontraban un hilo conductor que hacía crecer cada vez más su fuerza y poder de convocatoria: pensiones, educación, salud, vivienda, medio ambiente, igualdad de género, entre muchas otras, confluyeron en una gran demanda por poner al sostenimiento de la vida en el centro del debate político.[1] En tal contexto, millones de personas se movilizaban a lo largo del país mientras el gobierno respondía con represión y medidas incongruentes con las razones y la magnitud del descontento, generando una lamentable situación que produjo detenciones arbitrarias, mutilaciones y muertes.[2]
El 15 de noviembre de 2019, ante la grave crisis política y social que atravesaba el país, líderes de diversos partidos políticos buscaron dar una salida institucional a la revuelta popular, firmando el llamado “Acuerdo por la paz social y la nueva Constitución”. Conforme a lo establecido en ese documento, el 25 de octubre de 2020 se convocó a un plebiscito en el cual la ciudadanía se pronunció a favor de una nueva Constitución Política para la república, solicitando además que la redacción de la propuesta quedase a cargo de una convención constitucional compuesta en su totalidad por personas elegidas para ese efecto en un segundo plebiscito.[3] Esta decisión ciudadana constituye un salto significativo para la historia nacional, pues materializa la posibilidad de dejar atrás la Constitución de 1980, escrita durante la dictadura cívico-militar y que, con algunas reformas, sigue rigiendo en el país, perpetuando el modelo de un Estado subsidiario que privatiza y mercantiliza los derechos sociales. Si bien la propuesta emanada de esta convención fue rechazada por 62 % de la ciudadanía en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022, el mandato de cambiar la Constitución sigue vigente y con ello también las negociaciones para producir una segunda propuesta constitucional.
En este sentido, y siguiendo el planteo de Fabiola Ibáñez y Fernanda Stang,[4] en este trabajo entendemos que el llamado “proceso constituyente” —incluyendo el estallido social y sus derivaciones— representa un “punto de viraje” para la historia nacional en cuanto marca un tiempo e introduce una discontinuidad, sin que por ello desconozcamos los hilos procesuales que lo ligan a esa historia. En otras palabras, antes que como un punto culmine o un fenómeno homogéneo y unidireccional, entendemos el proceso constituyente como un producto histórico singular, anclado en un contexto determinado y signado por relaciones de poder específicas, el cual condensa aquella compleja trama de actores e instituciones que han debatido respecto de la necesidad de dejar atrás ese modelo instalado en dictadura, con el fin de avanzar hacia un país más igualitario donde, como decíamos, el sostenimiento de la vida esté en el centro del debate político.
¿Pero qué significa realmente esa consigna? ¿Qué quiere decir que la vida esté en el centro del debate político, que se exija “una vida digna” o una vida “que valga la pena”? Si bien no puede medirse con exactitud el peso específico del movimiento feminista en el proceso constituyente, lo cierto es que las demandas históricas de esta ideología constituyen un eje transversal de la forma particular que ha adquirido el descontento, en tanto se relacionan justamente con la crisis de la reproducción social. En esos términos, si pensamos que aquellas luchas son una de las hebras de ese hilo conductor que, decíamos, la sociedad chilena encontró en el estallido social, planteamos también que no se trata tanto de que las banderas feministas se sumen a las demandas sociales, sino de que éstas se encuentran intrínsecamente atravesadas por las reivindicaciones fundamentales del feminismo, las cuales, en definitiva, apuntan a la transformación de las relaciones de opresión y de poder.
Entre dichas reivindicaciones, en este trabajo nos interesan particularmente las que se ocupan del “ejercicio de los cuidados”, que, tal como han planteado diversas autoras,[5] se trata de una actividad fundamental para el sostenimiento de la vida humana, en la medida que todas las personas en distintas etapas de su ciclo vital requieren de cuidados para su desarrollo y bienestar —infantes, adultos mayores, personas enfermas, diversas personas con discapacidad y dependencia—. Sobre esa base, buscamos estudiar las posibilidades abiertas por el proceso constituyente para avanzar en la desnaturalización del carácter privatizado y feminizado de los cuidados; esto es, indagar en las estrategias de visibilización de estas labores y de quienes las practican, es decir, las mujeres. A lo largo de la historia, los cuidados han recaído en las familias y, dentro de ellas, en las mujeres, colectivo que ha sufrido las consecuencias de realizar un trabajo invisible y poco valorado a nivel social, económico, político y cultural. De igual manera, pretendemos contribuir al conocimiento sobre cómo ocurre la articulación de los diversos ideales y esquemas interpretativos que dio lugar a la demanda concreta del derecho al cuidado, donde convergen la dimensión práctica y normativa del cuidado.
En efecto, tal como señala Laura Pautassi,[6] al exigir el cuidado como derecho se alude a un cuidado universal y multidimensional, en las distintas etapas del ciclo vital; así como a la promoción de la autonomía, es decir, la capacidad de elegir si se desea cuidar o no, en condiciones de dignidad y protección social, asegurando que la persona cuidadora pueda seguir ejerciendo el resto de sus derechos sociales al realizar su trabajo no remunerado. Estos son, justamente, algunos de los debates suscitados en la Convención Constitucional, de los cuales damos cuenta en el apartado que sigue.
Los cuidados en la Convención Constitucional
A partir de un trabajo de recopilación, sistematización y análisis de los programas de campaña y distintos discursos de les convencionales constituyentes, así como también de normas y documentos oficiales producidos en la Convención Constitucional, nuestro objetivo es identificar y describir los diversos escenarios en que los cuidados cobraron centralidad, tanto en lo que se refiere a los parámetros que se acordaron para el funcionamiento de la Convención como en el contenido consagrado en la propuesta constitucional. Nos hemos concentrado en cuatro ejes principales, en concreto: primero, las ideas que circularon antes de la conformación de la Convención Constitucional en el marco de la campaña sostenida por les ciudadanes que buscaban conformarla; segundo, los reglamentos que les constitucionales debieron diseñar para regular sus intercambios; tercero, los sentidos y categorías que pusieron en juego les convencionales al dar inicio a las discusiones constituyentes; y por último, las características que cobró la normativa asociada directamente con los cuidados, plasmada en la propuesta constitucional.
Debates previos: los cuidados en las campañas constituyentes
En noviembre de 2020, un mes después de que por gran mayoría les chilenes manifestaran su deseo de cambiar la Constitución de 1980, se abrió una convocatoria para la elección de las 155 personas que redactarían la nueva propuesta, con paridad en la cantidad de hombres y de mujeres y con 17 escaños reservados para representantes de los pueblos indígenas.
Una revisión de los programas y perfiles presentados por les candidates durante el periodo de campaña nos permite observar una amplia representatividad de los sentidos asociados al cuidado, los cuales aparecen de una u otra forma en relación con esferas de la vida como la salud, el medio ambiente, la comunidad, el trabajo, las pensiones o la educación. Su mención también es explícita en muchas de las propuestas que buscan visibilizar y reconocer este tipo de trabajo, así como abrir la pregunta por su remuneración o la atención distintiva que merece quien lo recibe y quien lo ejerce, entre otras cuestiones que posteriormente hicieron foco del debate. Futuras convencionales como Alondra Carrillo, Malucha Pinto, Manuela Royo, Bárbara Sepúlveda, o representantes del partido Revolución Democrática articularon estas preocupaciones, mientras que destacan tres candidatas de la lista Apruebo Dignidad que hicieron referencia específicamente al “derecho al cuidado”: Mariela Serey, Constanza Schönhaut y Antonia Orellana.[7]
Mariela Serey se presentó como candidata independiente usando un cupo del partido Convergencia Social en el distrito 6 (V Región), y fue elegida convencional con 11 482 votos. Tiene 42 años, es profesora de Educación Básica, fundadora y presidenta de la asociación de cuidadoras de personas con diversidad funcional Yo Cuido. Su lema de campaña fue: “Por un Estado que cuide” y su propuesta constitucional se centró, principalmente, en el reconocimiento del cuidado como derecho fundamental. Esta demanda se encuentra muy enraizada en su historia personal y en el hecho de reconocerse como cuidadora de su hija Amelia, quien nació con una parálisis cerebral severa.
Constanza Schönhaut fue candidata de su partido, Convergencia Social, del cual es una de los miembros fundadores. Fue elegida en el distrito 11 (RM) con 21 536 votos. Tiene 33 años, es abogada, activista feminista y de derechos humanos. Entre las preocupaciones fundamentales de su programa se encontraba “reemplazar la lógica de un Estado subsidiario por un Estado cuidador”, con énfasis específico en el “derecho al cuidado”, entendido como el derecho de todes a cuidar y ser cuidades, e instaurar un Sistema Nacional e Integral de Cuidados que permita avanzar en su socialización.
Antonia Orellana también fue candidata de Convergencia Social, ella por el distrito 10 (RM). Tiene 33 años, es abogada y una de las principales impulsoras de la paridad de género en el proceso constituyente de 2020. En la elección obtuvo 10 309 votos, el cuarto lugar de su lista; sin embargo, debido a la corrección de género, que exige un porcentaje igual de hombres y mujeres constituyentes, su cupo fue cedido a un hombre. Meses más tarde fue nombrada Ministra de la Mujer y la Equidad de Género en el gobierno de Gabriel Boric, cuyo programa, por cierto, también incorpora la creación de un Sistema Nacional de Cuidados.
A la par de la carrera entre constituyentes, diversos centros de estudio y organizaciones de la sociedad civil también intervinieron durante el periodo de campaña, produciendo contenidos y espacios de debate. En ese marco surgieron algunas propuestas específicas para la incorporación del derecho al cuidado en la nueva Constitución, entre las cuales destacan las de Corporación Humanas, Rumbo Colectivo y fundación Nodo XXI.
La Corporación Humanas,[8] en su documento “Hacia una constitución feminista: 15 puntos mínimos” (2021), recomendaba que la Constitución considerase el principio de cuidados, pasando de ser un Estado subsidiario a un Estado cuidador.[9] Además, declaraba la importancia de garantizar el derecho a cuidar y ser cuidade con una fuerte responsabilidad estatal y la instauración de un sistema nacional e integral de cuidados.
Por su parte, el centro de estudios Rumbo Colectivo[10] redactó un informe denominado “Hacia una política integral en materia de cuidados” (2021), a través del cual promovió el reconocimiento de la noción de cuidados en el preámbulo y en las bases de la institucionalidad de la Constitución.[11] Además, propuso reconocer el cuidado como derecho a partir de la inclusión de sus tres dimensiones y generar un mandato constitucional para la creación de un sistema nacional de cuidados, de carácter integral, articulado a nivel municipal, con despliegue territorial y con pertinencia cultural.
Desde su fuero, la fundación Nodo XXI,[12] en el documento “Los cuidados al centro de la nueva Constitución” (2021), propuso constitucionalizar el cuidado como principio y como derecho fundamental.[13] Este ensayo concibe el cuidado como un derecho social que se debe ejercer de manera digna, abarcando cuidar, ser cuidade y cuidarse. Además, enumera siete elementos definidos como condicionantes estratégicos para posibilitar el derecho al cuidado digno.
Reglamentos: los cuidados en el funcionamiento de la Convención
Una vez elegides les constituyentes e inaugurada la Convención Constitucional, se comenzó asentando los principios que regirían los mecanismos de decisión (cuórums para aprobar el articulado), de participación ciudadana, de probidad y de transparencia, estableciendo la composición de la mesa directiva, la cantidad y características de las comisiones, entre otras tareas más. En esa etapa ya se manifestaban múltiples referencias a los cuidados, por ejemplo, a través de los resultados obtenidos en la encuesta “Convencionales y cuidados: ¿cómo garantizamos una participación con igualdad de género en la Convención Constitucional?”, que fueron entregados a los organismos de la Convención para redactar un reglamento con una fuerte perspectiva de género, que favoreciera el desempeño de la labor constitucional con la totalidad de sus integrantes.[14] Concretamente, en los primeros tres meses de desarrollo de la Convención se articularon cinco reglamentos,[15] dos de e hicieron referencia explícita a los cuidados.
Por una parte, en el “Reglamento general”, que describe el funcionamiento de la Convención Constitucional, los cuidados se inscriben como uno de los enfoques del órgano (Párrafo 2, artículo 3, numeral 1), declarándose que uno de los ejes guías sería:
Reconocer y valorar la labor de cuidados no remunerados, generando las medidas e infraestructura necesarias con la finalidad de garantizar una participación democrática efectiva en condiciones de igualdad de quienes asumen dichas responsabilidades, propiciando la colectivización de ellas en condiciones de dignidad. El presente principio estará orientado a la búsqueda del derecho universal y multidimensional del cuidado, el cual implica resguardar el derecho a recibir cuidados de todas las personas.
En el artículo 65, además, se declara que la Comisión sobre Derechos Fundamentales debía abordar el derecho al cuidado y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado.[16]
De igual manera, los cuidados fueron considerados, en términos operativos, entre las reglas generales de trabajo, pues si bien se definió un horario en donde podrían realizarse actividades fuera de la jornada ordinaria (lunes a viernes, 44 horas semanales), se tuvo especial consideración en la organización del tiempo con aquellos miembros que tenían personas a su cuidado. Concretamente, se informaba de todas las actividades de la Convención Constitucional, como citaciones a sesiones, con la mayor antelación (párrafo 3, numeral 30, letra a).
Por otra parte, en el “Reglamento de asignaciones, comité externo y dirección de administración”, en donde se definen las asignaciones de los miembros constituyentes, se estableció una asignación extra para gastos operacionales, otorgada a quienes debieran costearse cuidados para niñes, personas con discapacidad o dependencia y personas mayores a su cargo.
Discursos de apertura: los cuidados como carta de presentación
Una vez terminada la elaboración de los reglamentos, se dio paso a la etapa de debates, inaugurada con los discursos de apertura de les convencionales constituyentes, donde se expresaron las ideas, principios y valores que, desde su perspectiva, deberían formar parte de la nueva Constitución. Así, las sesiones del Pleno de los días 20, 21, 22 y 26 de octubre de 2021 resultan particularmente relevantes pues marcaron el tono de los debates que vendrían y además, al haber sido en parte difundidas por televisión abierta y en distintos medios escritos, originaron alto revuelo y sentaron las primeras impresiones en la opinión pública.[17]
En general, los discursos que aludieron a la cuestión de los cuidados refieren a una nueva forma de ver la sociedad y la organización del Estado, incorporando las voces ausentes y no reconocidas hasta ese momento. En ese marco, parte de aquellos discursos se refieren a su invisibilización y a la de las personas que los ejercen; además, problematizan su relevancia para la reproducción de la vida, ubicando a las mujeres como responsables históricas de su ejercicio. En esta línea encontramos discursos como el de Damaris Abarca —ajedrecista de 32 años, convencional independiente en cupo del partido Convergencia Social por la VI Región—, quien pone el acento en el protagonismo de las mujeres en las tareas de cuidado, particularmente en la necesidad de valorar esta tarea: “Le hablo a la dueña de casa, a mi abuela, a la vecina que me cuidó en la infancia, a la que cocina, lava, cuida y no deja de cuidar. Porque tu trabajo tiene valor y eso lo vamos a reconocer y asegurar”.
Su discurso coincide con el de la convencional independiente Elisa Giustinianovich —de la región de Magallanes, de 38 años, doctora en ingeniería química—, quien también avanza en el reconocimiento del trabajo reproductivo de las mujeres, esta vez con énfasis en su relación con la violencia estructural: “Honro a las miles de mujeres, madres y abuelas, que día a día sostienen la producción nacional con el histórico rol del trabajo doméstico y de cuidados, no reconocido ni remunerado. Ejercido en sus hogares, donde además cientos de ellas se exponen a diario a la violencia machista y patriarcal”.
Por su parte, la ya mencionada convencional Mariela Serey destaca la exclusión, invisibilización y formas de resistencia de las mujeres que cuidan, así como la escasa participación política a la que tienen acceso debido a su rol:
Tengo el honor de representar a un grupo de personas, principalmente mujeres, que dedican su vida al cuidado de otras que requieren de apoyos para vivir con dignidad, hoy estoy aquí por la lucha que hemos dado desde la asociación Yo Cuido [...] un grupo que no suele participar en política y con mucha dificultad lo hace en otros espacios por estar 24/7 dando apoyos y cuidados, que luchamos contra un sistema y un Estado que nos ha invisibilizado, usurpando nuestros cuerpos y nuestro trabajo, ocultándonos tras una fachada de amor y romanticismo. La rebelión de las cuidadoras fue como denominaron al movimiento que represento [...] donde comenzamos a exigir nuestros derechos y de nuestros familiares, nuestros cuerpos cansados y vulnerados resistieron y siguen resistiendo.
Esta invisibilización y exclusión es también señalada por la convencional independiente de la Región Metropolitana, Alondra Carrillo —psicóloga de 31 años, miembro de la coordinadora 8M—. Desde su perspectiva, la nueva Constitución representa una posibilidad de poner fin a esta situación y avanzar en la justicia y protagonismo de las mujeres: “Es momento de que las que cuidan, sosteniendo la vida, las que trabajan no una sino dos, tres jornadas, las que se endeudan para estudiar, las dueñas de casa sin casa, las que están presas por ser pobres, las que reciben pensiones de miseria, construyamos un nuevo país”.
A lo anterior se agrega la idea de la interdependencia que aparece en algunos discursos, y que apunta a la necesidad de que los cuidados no sean problematizados sólo en términos de los grupos que los necesitan de forma permanente, ni a las actividades asociadas a la vida diaria, sino de aquella cualidad humana según la cual las personas intrínsecamente requieren de otros.[18] En esa línea, Manuela Royo —abogada de 40 años, convencional independiente en cupo del partido Igualdad por la región de la Araucanía— cree fundamental que “rompamos la falsa idea de que somos autosuficientes, pues lo cierto es que todas las personas, en algún momento de sus vidas, dependen del cuidado de otras. Por lo tanto, necesitamos avanzar decididamente hacia el reconocimiento del trabajo reproductivo y la consagración del derecho al cuidado”.
Vale destacar, finalmente, que los cuidados se conciben como un elemento central para lograr una constitución feminista y la construcción de un nuevo Estado, basándose en nuevas relaciones y una nueva organización social. En palabras de Constanza Schonhaut:
La primera [asamblea] constituyente paritaria del mundo nos debe dar paso a escribir una Constitución feminista, que dé un salto sustantivo en la conquista de nuestros derechos, repensando además la forma de organizarnos socialmente. Con un Estado cuidador, cuyo mandato central sea cuidar de las personas, de las comunidades y del medio ambiente, reconociendo las labores domésticas y de cuidado como lo que son: un trabajo que produce valor, avanzando hacia una corresponsabilidad social efectiva con un sistema nacional de cuidados.
Normativas: los cuidados como propuesta constituyente
La incorporación de los cuidados se materializó también en el principal trabajo de la Convención Constitucional: presentar, debatir y proponer las normas que serían finalmente plasmadas en el borrador sometido a votación por la ciudadanía. Se trató de un proceso no exento de tensiones, pues en él confluyeron propuestas provenientes del mundo académico, diferentes organizaciones de la sociedad civil y los programas de las propias convencionales constituyentes, los que, si bien compartían gran parte de las demandas y propuestas, también daban cuenta de algunas visiones diferentes en las concepciones en torno a los cuidados.
En relación directa con el derecho al cuidado se presentaron siete iniciativas de normas, de las cuales tres correspondieron a iniciativas convencionales constituyentes (ICC), es decir, propuestas por los convencionales elegidos, una iniciativa constituyente indígena (ICI) y tres iniciativas populares de norma (IPN).[19] Sobre esta base, finalmente se llegó a la aprobación en particular de una de ellas, tal como se detalla en la tabla 1:
Tabla 1. Iniciativas de normas constitucionales relacionadas con el cuidado
Norma |
Título |
Autores |
Resultado en la comisión de derechos fundamentales(*) |
ICI 252 |
Reconocimiento y protección a la cuidadora indígena. |
Trawun mapuche. |
Rechazada en general el 29 de marzo de 2022. |
IPN 32 |
Los primeros mil días: por el derecho a la protección de la primera infancia, la maternidad y la co-parentalidad. |
Andrea Iturri, Presidenta del Colegio de Matronas. Movimiento ciudadano Postnatal de Emergencia. |
Aprobada en general el 29 de marzo de 2022. Rechazada en particular el día 08 de abril de 2022. |
IPN 75 |
Derecho a los cuidados. |
Comunidad Mujer y Núcleo Constitucional Universidad Alberto Hurtado. |
Aprobada en general el 29 de marzo de 2022. Rechazada en particular el día 08 de abril de 2022. |
ICC 355 |
Derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. |
16 mujeres convencionales constituyentes de distintos colectivos de izquierda, más 34 convencionales adherentes. |
Aprobada en general el 29 de marzo de 2022. Aprobada en particular el día 08 de abril de 2022. |
ICC 478 |
Derecho a los cuidados. |
9 convencionales constituyentes de colectivos de derecha. |
Rechazada en general el 29 de marzo de 2022. |
ICC 546 |
El trabajo de cuidados como tarea colectiva. |
Construida por Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Asemuch), ingresada por Convencionales del Colectivo del Apruebo y Colectivo Socialista. |
Rechazada en general el 29 de marzo de 2022. |
* La votación en la Comisión se realizó en dos instancias. En la primera “votación general” los artículos se aprobaban o rechazaban por completo; posteriormente, en la votación en particular, cada iniciativa debía ser votada —aprobada o rechazada— por cada uno de sus incisos (párrafos). |
Fuente: elaboración propia.
De esas iniciativas vale destacar la ICC 355, “Derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados”, que fue presentada por 16 convencionales feministas de diversas corrientes políticas e integrantes de la Colectiva Feminista de la Convención,[20] la que, además, contó con el patrocinio de otros 34 convencionales y 47 organizaciones de la sociedad civil, convirtiéndose en una iniciativa que reunió un apoyo ciudadano y convencional de carácter transversal. Esta norma fue tomada por la Comisión de Derechos Fundamentales como norma base, pues fue la única aprobada en general y particular; no obstante, fue complementada por las iniciativas aprobadas en general (IPN 32 y 75), lo cual dio paso a la norma incluida en el borrador constitucional.
Tabla 2. Artículo que reconoce y garantiza el Derecho al Cuidado.
Artículo 50 1. Toda persona tiene derecho al cuidado. Éste comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte. El Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que el cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad. 2. El Estado garantiza este derecho a través de un Sistema Integral de Cuidados, normas y políticas públicas que promuevan la autonomía personal y que incorporen los enfoques de derechos humanos, de género e interseccional. El Sistema tiene un carácter estatal, paritario, solidario y universal, con pertinencia cultural. Su financiamiento será́ progresivo, suficiente y permanente. 3. Este Sistema prestará especial atención a lactantes, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, personas en situación de dependencia y personas con enfermedades graves o terminales. Asimismo, velará por el resguardo de los derechos de quienes ejercen trabajos de cuidados. |
Fuente: Propuesta Constitución política de la República de Chile, 2022.
La relevancia de incorporar el cuidado como derecho en la propuesta constitucional se encuentra no sólo en el reconocimiento de estas labores y su desvinculación del ámbito exclusivamente familiar e individual, sino también en el establecimiento del acceso universal al cuidado en condiciones y situaciones determinadas. De ahí la responsabilidad central que le compete al Estado como garante de ese derecho. Junto a ello, la inclusión del Sistema Integral de Cuidados en la normativa, con carácter y financiamiento estatales, evidenciaba el compromiso del órgano constituyente por fijar dicho sistema como política pública.
El apoyo mayoritario a la normativa relativa al cuidado fue posible, entre otros factores, gracias al arduo trabajo de las convencionales y la colectiva feminista en su interior, retomando las demandas históricas del movimiento, como parte del reclamo por la dignidad expresado en octubre de 2019. No obstante el rechazo al texto constitucional, el Sistema Nacional de Cuidados será implementado en el país, lo cual se formalizará a partir de la discusión de la ley en el año 2023.
La ética de los cuidados en la Convención Constitucional: reflexión para nuevos debates
Realizado este recorrido, podemos observar las distintas formas en que los cuidados permearon la amplia gama de escenarios en que les constituyentes debieron dialogar, a pesar de tener muchas veces explícitas y radicales diferencias, regidos por diversos parámetros que regularon tales intercambios; y los sentidos, valores e ideales que pujaron por incluir los cuidados como un eje protagónico de los debates y, más concretamente, por la redacción de un artículo centrado en el derecho al cuidado en el borrador constitucional. Se desplegó una amplia gama de estrategias de sensibilización, que involucraban desde la historia personal hasta los sentidos asociados a la violencia estructural contra las mujeres, y que daban cuenta de una gran versatilidad discursiva y argumental para incorporar los cuidados entre los principales ejes de disputa. Al mismo tiempo, la mención de esa temática al inicio de los debates y el emergente acuerdo de volverla un eje transversal en dos de sus reglamentos muestran que su problematización no sólo tuvo que ver con el contenido programático de la propuesta constitucional, sino que permeó todo el órgano constituyente, en términos de enfoque y funcionamiento.
Ante ese escenario, aquí planteamos que el proceso que llevó al reconocimiento de los cuidados en el debate constitucional, así como el interés político de quienes lo impulsaron y participaron de los intercambios, se vieron orientados por el afán de incorporar voces diversas, cuestionando las posturas dicotómicas, patriarcales y jerárquicas. Posicionarse desde este nuevo lugar impuso construir una nueva mirada que, desde nuestra perspectiva, puede ser entendida mediante la ética de los cuidados, teoría desarrollada a partir de los trabajos de Carol Gilligan y sus críticas, donde se descubre la existencia de una voz moral diferente, contraria a la tradición de la justicia que dicotomiza la realidad.[21] En efecto, el reconocimiento de esa voz supone incluir mayores posibilidades en las relaciones sociales y de poder, a partir de negociaciones y diálogos, pues la voz moral diferente se orienta no por las directrices de la ley y la imparcialidad vinculada a la ética de la justicia, sino por criterios relacionales y contextuales.[22] Otras feministas como Joan Tronto mostraron que esa voz diferente no era sólo de las mujeres —aunque Gilligan nunca lo señaló—, sino de quienes fundaban su experiencia moral en ocuparse de otres.[23] En este sentido, incorporar la ética del cuidado, en contraposición a la tradicional de la justicia, implica el reconocimiento de las diversas voces basadas en las experiencias de sujetos invisibilizados, lo cual abre otras posibilidades de entender la sociedad, la reproducción y la vida.
Desde nuestra perspectiva, esta noción se relaciona directamente con la idea de poner en primer plano la sostenibilidad de la vida, una propuesta radical de transformación social en términos de las relaciones de poder entre géneros, generaciones y especies, en la cual los cuidados son centrales. Como han señalado diversas feministas —Silvia Federici o Cristina Carrasco, entre otras—, con esto se cuestiona el modelo capitalista patriarcal centrado en la explotación de los recursos naturales y orientado por el enriquecimiento y la dominación de grupos vulnerables y mujeres, quienes sostienen el sistema. Retomando esta perspectiva, planteamos que los diálogos, debates, acuerdos y negociaciones desarrollados por algunes actores en la Convención Constitucional tuvieron la intención de reconocer, precisamente, esas “otras voces”, lo cual volvió fundamentales una visión y un proyecto político distintos de sociedad en sus variadas dimensiones. En ese marco, la sostenibilidad de la vida y el reconocimiento al trabajo de cuidados fue esencial en las propuestas constitucionales.
Al mismo tiempo, la centralidad de la ética de los cuidados en las expresiones discursivas de algunes de les convencionales da cuenta de un determinado “tono local” de dicha ética; en específico, la manera en que ésta logró posicionarse como forma y contenido para el debate, en sus singulares contextos histórico y geográfico.
Como decíamos, más allá de que la ciudadanía haya rechazado de forma masiva la propuesta del texto constitucional, se trata de un proceso que sigue en curso y que ha tenido efectos concretos en la realidad nacional, en cuanto ha interpelado nuestro sentido común, creando nuevas alianzas, nuevas disputas y también nuevos desafíos para las políticas públicas y la protección de derechos.
Con este trabajo nos propusimos aportar al reconocimiento y valoración de estas transformaciones y tensiones. En última instancia, buscamos sumarnos a los esfuerzos por entregar nuevas herramientas para comprender nuestro presente y pensar los diversos escenarios políticos frente a las negociaciones aún en curso.
* Departamento de Sociología, Universidad de Chile; coordinadora, junto con otras académicas, de la Red de Investigación en Interseccionalidad, Género y Prácticas de Resistencia (Red Iger).
** Programa de Antropología Política y Jurídica. Instituto de Ciencias Antropológicas. Universidad de Buenos Aires / Conicet.
*** Investigadora de la Red Iger. Universidad de Chile.
[1] Entre la prolífica producción sobre este proceso, recomendamos la contingente compilación de Claudia Marchant y Gloria Elgueta, De la marcha al salto. Chile, octubre 2019, Santiago de Chile, Tiempo Robado Editoras, 2019.
[2] Véase el Informe anual 2019 del Instituto Nacional de Derechos Humanos, “Situación de los derechos humanos en Chile en el contexto de la crisis social”, disponible en www.bibliotecadigital.indh.cl/ handle/123456789/1701.
[3] En específico, la Convención Constitucional tiene su origen en la Ley 21.200 de Reforma Constitucional, que convocó a las elecciones de convencionales del 15 y 16 de mayo de 2021 y que incluyó, por primera vez, paridad entre hombres y mujeres, así como escaños reservados para los pueblos originarios. El número de convencionales elegidos fue de 155, cada uno de ellos con su respectivo equipo de asesores.
[4] Fabiola Ibáñez y Fernanda Stang, “La emergencia del movimiento feminista en el estallido social chileno”, Revista Punto Género, núm. 16, 2021, pp. 194-218.
[5] Entre otras, véase Karina Batthyány, Los tiempos del bienestar social. Género, trabajo no remunerado y cuidados en Uruguay, Montevideo, Instituto Nacional de las Mujeres, 2015; Cristina Carrasco, “El cuidado como eje vertebrador de una nueva economía”, Cuadernos de Relaciones Laborales, vol. 31, núm. 1, pp. 39-56.
[6] Laura Pautassi, El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos, Santiago de Chile, CEPAL (Mujer y Desarrollo, 87), 2007.
[7] Información disponible en www.bcn.cl/historiapolitica/convencionales_constituyentes/index.html.
[8] Fundada en 2004, esta corporación basa su trabajo en la teoría feminista y el derecho internacional y se ha vuelto un referente en materia de derechos humanos de las mujeres, insertándose en el movimiento amplio de derechos humanos tanto en Chile como en la región.
[9] Informe disponible en www.plataformacontexto.cl/descargable/hacia-una-constitucion-feminista-15- puntos-minimos/.
[10] Este centro es un think tank fundado a principios del 2021 por militantes de Revolución Democrática, con el objetivo de aportar un eventual programa de gobierno para el Frente Amplio (que luego resultó en el triunfo de Gabriel Boric) y también de participar de los debates convencionales. Más aún, Amaya Álvez, una de las directoras del colectivo, fue constituyente por el distrito 20.
[11] Consuelo Fernández, Maite Gambardella y Natalia Morales, Hacia una política integral en materia de cuidados, s. l., Rumbo Colectivo, 2021, disponible en www.rumbocolectivo.cl/sistema_nacional_cuidados/.
[12] Esta fundación, uno de los centros de estudio más influyentes dentro del Frente Amplio, nació en 2004 con el propósito de aportar al proceso político con investigaciones, actividades de formación, organización de encuentros y espacios de debate y producción de contenidos.
[13] Camila Miranda y Mara Roitstein, Los cuidados al centro de la Nueva Constitución, s. l., Nodo XXI, 2021, disponible en https://www.nodoxxi.cl/publicaciones/los-cuidados-al-centro-de-la-nueva-constitucion/.
[14] Informe de Resultados. Encuesta “Convencionales y cuidados: ¿Cómo garantizamos una participación con igualdad de género en la Convención Constitucional?”, s. l., Rumbo Colectivo / Comunidad Mujer / Facultad de Ciencias Sociales-Universidad Alberto Hurtado / Fundación Friedrich Ebert, 2021, disponible en www.comunidadmujer.cl/wp-content/uploads/2022/04/2021_07_29-INFORME-DE-RESULTADOS-ECC-2021_.pdf.
[15] Los reglamentos que elaboró la Convención Constitucional y que guiaron todo el proceso fueron: “Reglamento general”; “Reglamento de ética”; “Reglamento de participación y consulta indígena”; “Reglamento de mecanismos, orgánica y metodologías de participación y educación popular constituyente”; y “Reglamento de asignaciones, comité externo y dirección de administración”. Estos documentos están disponibles en www.chileconvencion.cl/documentos/ (consultado en abril de 2021).
[16] Texto disponible en: www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1166336.
[17] En estos medios circuló también un interesante análisis que la firma big data Unholster hizo de las 13 horas de intervenciones. Se encuentra disponible en www.unholster.com/prensa/2021/10/30/la- convención-constitucional- en-sus-propias-palabras.
[18] Para ahondar en esta noción, se puede revisar el trabajo de María Teresa Martín Palomo y José María Muñoz-Terrón, “Interdependencias. Una aproximación al mundo familiar del cuidado”, Argumentos. Revista de Crítica Social, núm. 17, 2015, pp. 212-237.
[19] Vale mencionar que este artículo sólo considera las normas que hablan directamente de “derecho al cuidado”; se han omitido aquellas que incorporan a los cuidados como parte del trabajo doméstico.
[20] La denominada Colectiva Feminista fue una organización de más de 50 mujeres convencionales constituyentes, pertenecientes a los distintos colectivos y partidos políticos de izquierda y centro izquierda, quienes de manera transversal se organizaron para construir y aprobar normas feministas. Entre algunas normas propuestas por la colectiva se encuentran el derecho a una vida libre de violencia de género (artículo 27) y los derechos sexuales y reproductivos (artículo 61). Para mayor información, véase www.opendemocracy.net/es/la-huella-feminista-en-la-nueva-carta-magna-de-chile/.
[21] Véase, entre otros, Carol Gilligan, In a different voice, Cambridge, Harvard University Press, 1982; Carol Gilligan, “Le care, éthique féminine ou éthique féministe”, Multitudes, vols. 37-38, núms. 2-3, 2009, pp. 76-79.
[22] Pascale Molinier, “Éthique et travail du ‘care’”, São Paulo, Centro de Estudos da Metrópole (Texto para Discussão, 13), 2012.
[23] Idem.