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La lucha por la vida desde la legalidad

ENVIADO POR EL EDITOR EL Martes, 17/12/2024 - 12:28:00 PM

Mario Camarena Ocampo/DEH-INAH
Rocío Martínez Guzmán/DEH-INAH

 

En los últimos años la Ciudad de México ha sufrido grandes transformaciones, generadas por las políticas públicas que se han implementado en la ciudad, las cuales han privilegiado la construcción de vialidades, libramientos y distribuidores vehiculares de los llamados megaproyectos. Estos cambios han sido acompañados de la inversión inmobiliaria en la Ciudad de México, que representa 30 % de su producto interno bruto, vital para el desarrollo de la urbe, pero que han violentando las normas de uso del suelo y los derechos humanos. Esta situación generó un crecimiento desordenado de los desarrollos inmobiliarios: unidades habitacionales, centros comerciales, privatización de los espacios públicos, sin la intercesión de una autoridad que impida que los empresarios de ese ramo rompan las normas que rigen la ciudad.[1]

 

Las políticas públicas que se aplican en la Ciudad de México privilegian lo mercantil sobre lo social, lo empresarial sobre lo comunitario. El Estado ha favorecido los intereses de los grupos empresariales en detrimento de la ciudadanía, lo individual en menoscabo de lo comunitario, situación que se expresa en la forma en la que se interpreta la ley para legitimar los proyectos urbanos que benefician los intereses privativos.

 

En este contexto de despojo y segregación, el 12 de junio del 2018 se emitió la resolución del juicio de amparo[2] en materia constitucional 513/2018, celebrada por el juez segundo de Distrito en materia administrativa en la Ciudad de México en la que se ratifica la suspensión de actividades de una gasolinera por afectar: el entorno urbano, alterar el medio ambiente, la seguridad personal en donde la figura de lo social está por encima de lo individual y el derecho a la vida sobre el derecho mercantil, resolución que resulta de vital importancia para la reivindicación de las organizaciones sociales por el derecho a la ciudad. Esa resolución sienta un precedente para las luchas contra las gasolineras en la Ciudad de México, ya que muchas de las que se establecen actualmente violan el uso del suelo, las normas ambientales y ponen en riesgo la vida de los habitantes.

 

A raíz de las presiones de la población desde 2011, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) determinó que el certificado de uso de suelo era ilegal porque, según el Plan Parcial de Desarrollo Urbano, ese tipo de permisos para gasolineras en zonas patrimoniales y habitacionales —como San Pedro Mártir— están prohibidos. La PAOT determinó que la gasolinera no cumplía con los requisitos que se le señalaron, pues el uso del suelo que solicitó fue de 300 m2, aunque en realidad ocupa 2 300 metros. La Secretaría del Medio Ambiente determinó que la licencia de construcción fenecía el 5 de diciembre de 2011; por su parte, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos manifestó, en octubre de 2011, que no había otorgado permiso ni autorización alguna para la construcción de un carril de desaceleración y aceleración para la ubicación de la gasolinera, vialidad necesaria para que los autos entren y salgan de la gasolinera. Derivado de ello, se resolvió que las autoridades responsables de dichos documentos debían iniciar las acciones para realizar un juicio de lesividad[3] para corregir los errores cometidos por las dependencias.

 

Los habitantes de San Pedro interpusieron tres juicios, cuyas sentencias les fueron favorables. Dos juicios de nulidad (I-52703/2011 y I-71002/2011) y uno de acción pública (IV-10810/2012). La primera sala del Tribunal Administrativo y de lo Contencioso declaró la nulidad del certificado único de zonificación de uso de suelo mencionado, expedido por la Seduvi y fueron revocados: el dictamen de impacto ambiental urbano DGAU.10DEIU/030/2010, con fecha del 22 de noviembre del 2010; la manifestación de construcción tipo C, RG/TL/3033/2010, del 6 de diciembre de 2010, y la autorización de impacto ambiental SMA/DGRA/DEIA/000425/2010, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. La resolución del juicio I-52703/2011 fue emitido el 26 de noviembre del 2012. Los habitantes del pueblo han insistido en la parte jurídica, y aunque desde la primera sentencia del Tribual de Administrativo y de lo Contencioso se dictaminó que la instalación, apertura y servicio de la gasolinera es ilegal, las autoridades correspondientes no la han clausurado.

 

En los últimos meses de 2015, derivado de la presión de la comunidad, cambió la posición de la Jefatura Delegacional respecto de la instalación de la gasolinera. Si bien desde 2011 hasta 2015 la postura de los delegados en turno era de trato preferencial con los empresarios del corporativo Corpogas, en el periodo de 2015 a 2018 la delegada Sheinbaum tomó una postura de hacer cumplir la normatividad vigente e instalar mesas de trabajo de las cuales han derivado diversas acciones en concordancia con un proyecto de Estado en pro de la vida y el respeto a los derechos que rigen el desarrollo de la ciudad.

 

La jefa delegacional Claudia Sheinbaum “denunció la existencia de una red de corrupción que permitió un incremento desordenado de construcciones con documentos, licencias y directores de obras falsos, por lo que se interpusieron denuncias ante la Contraloría y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal por nueve casos detectados, con el fin de que actúen en consecuencia”.[4]

 

Esta situación nos habla de que el gobierno delegacional pasó de ser un enemigo para el pueblo a un aliado que busca la legalidad. Respecto del conflicto por la gasolinera, en 2015, la jefa delegacional Claudia Sheinbaum promovió un juicio de lesividad con el que reconoce la ilegalidad de administraciones anteriores para otorgar las licencias de construcción, por lo que promovió un juicio de lesividad en el que reconoce lo ilegal en el otorgamiento del certificado de uso de suelo; de igual manera la Seduvi promovió un juicio de lesividad en el que reconoce lo ilegal del certificado de uso de suelo.[5]

 

En esta situación se expresa un cambio muy importante en el nivel del conflicto: ahora ya no es entre ciudadanos y autoridades o entre la autoridad de la delegación Tlalpan y la Jefatura de Gobierno; ahora el conflicto es entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y la comunidad aparece como tercero interesado; es decir, ahora se perfila como un conflicto entre las diferentes instancias del Estado donde hay diferentes formas de interpretar las normas que rigen la ciudad. El Poder Ejecutivo y el pueblo exige que se respete la ley al tribunal administrativo.

 

[1] Véase, Miguel Ángel Velázquez, “Ciudad perdida: desarrollo urbano, caos en construcción, empresas impunes”, La Jornada, México, jueves, 26 de noviembre de 2015, sección: Opinión, recuperado de <http://www.jornada.com.mx/2015/11/26/opinion/044o1cap> (consultado el 22 de enero de 2019).
[2] El juicio de amparo tiene por objetivo proteger los derechos humanos y derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando éstos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad señalados en la Constitución. El juicio de amparo se encuentra regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3] El juicio de lesividad es el medio legal que tiene las autoridades administrativas para revertir una resolución emitida por ellas en favor de los particulares y que se considere contraria a la ley y cause un perjuicio al Estado.
[4] Laura Gómez Flores, “Denuncia Sheinbaum red de corrupción en construcciones”, La Jornada, México, martes, 12 de enero de 2016, sección: Capital. p. 32, recuperado de: <http://www.jornada.com.mx/2016/01/12/capital/032n1cap> (consultado el 22 de enero de 2019).
[5] Movimiento Popular de Pueblos y Colonias del Sur. “Sigue la lucha contra gasolinera ilegal en Tlalpan”, La Jornada, México, miércoles, 30 de diciembre de 2015, sección: El Correo Ilustrado, recuperado de: <http://www.jornada.com.mx/2015/12/30/ > (consultado el 22 de enero de 2019).