La desaparición forzada y lo cambios de la sociedad y el Estado en México
ENVIADO POR EL EDITOR EL Jueves, 09/01/2025 - 16:33:00 PMRaúl Eduardo Cabrera Amador*
Resumen
En septiembre de 2014, la desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, en el estado de Guerrero, dio la pauta para investigar las transformaciones que surgen tanto en el Estado mexicano como en el ámbito de la sociedad organizada. Se parte de la hipótesis de que el Estado ha abandonado su responsabilidad en el cumplimiento de los derechos humanos establecidos en la Constitución y ha dado paso a un Estado policial que privilegia una agenda de seguridad. Frente a ello han surgido diversos procesos de autoorganización social que toma en sus manos —al margen del Estado— la seguridad y otros ámbitos de desarrollo.
Palabras clave: Estado, desaparición forzada, destitución, autoorganización social, legitimidad.
Abstract
The forced disappearance of 43 education students from the Raúl Isidro Burgos Rural Teachers’ School in Ayotzinapa in the state of Guerrero, Mexico, in September 2014 offers guidelines to research transformations that have arisen in both the Mexican state and organized society. The paper begins with the hypothesis that the state has abandoned its responsibility in the fulfillment of human rights set forth in the Constitution and has given way to a police state that favors a security agenda. In response, various processes of grass-roots organizations have emerged, taking over matters of security and other areas of development, independently from the state.
Keywords: State, forced disappearance, removal, grassroots organization, legitimacy.
En la primera gran concentración que se llevó a cabo el 8 de octubre de 2014, luego de los brutales acontecimientos que dieron lugar a la muerte de tres estudiantes normalistas y de otras tres personas pertenecientes a un equipo de futbol de tercera división, y a la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, la principal consigna expuesta por los manifestantes se centró en la frase: “Vivos se los llevaron, vivos los queremos”. Esta expresión fue desde entonces el eje fundamental que estuvo presente en todas las movilizaciones y que los familiares de las víctimas manifestaron como eje central de sus demandas.
Si nos detenemos en esta contundente expresión de una condición que se expande cada vez más en la geografía del territorio mexicano, y que a pesar de las convenciones internacionales sobre desaparición forzada se ha vuelto materia cotidiana en nuestro país, se trata de una de las manifestaciones más graves de la constante violación de los derechos humanos de las personas que se ha incrementado en la última década. La consigna refleja un hartazgo social de esta constante que ha sido el principal eje que aglutina desde entonces la protesta estudiantil.
A pesar de ello, en la segunda gran concentración realizada el 22 de octubre, y en las posteriores concentraciones, si bien se conservaba esa consigna, le imprimió a la protesta un tono más grave debido al paso del tiempo sin que los estudiantes hubiesen aparecido, emergió una nueva expresión que pronto se convertiría en otro enunciado plenamente significativo: “Fue el Estado”. Esta expresión que designa la atribución de responsabilidad contempla dos premisas importantes: en primer lugar, una realidad donde el Estado de derecho, y sobre todo el poder público responsable de conservar dicho Estado, se convierte en la principal amenaza para tal conservación, fenómeno que ha dado lugar a la multiplicación de experiencias de auto organización de la sociedad al margen del Estado; en segundo lugar, una responsabilidad del Estado en la desaparición forzada de personas a lo largo y ancho del territorio nacional. Detengámonos en esta expresión para pensar sus consecuencias políticas y sociales, y con base en ello proponer una lectura posible en el actual panorama de violación de los derechos humanos en México.
El Estado y la desaparición forzada
Antes de abordar con mayor detenimiento las dos premisas que hemos señalado: los procesos de autoorganización social y la responsabilidad del Estado en la desaparición forzada, cabe mencionar, respecto al contexto adverso que se vive en esa región del país donde ocurrió la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, que la aparición de las policías comunitarias y los grupos de autodefensa durante las últimas dos décadas, principalmente en las zonas indígenas del estado de Guerrero y Michoacán, constituye una de las expresiones que de manera más radical muestran estos procesos de organización social al margen del Estado Mexicano.
Pilar Calveiro señala que se trata de prácticas que no necesariamente se confrontan abiertamente con el Estado y sus instituciones, sino que recurren a diversos mecanismos para resistirse al ejercicio de un poder dominante. Estas prácticas reivindican el derecho de los pueblos indios a la autodeterminación y establecen procedimientos que, en algunos casos, reconocen a las instituciones municipales y estatales, pero al mismo tiempo deciden sobre la organización y acciones relativas a la seguridad comunitaria e incluso a la administración de justicia, como ocurre en varios municipios de Guerrero y Michoacán. En la experiencia del municipio de Cherán, en este último estado, Calveiro señala que la organización de la policía comunitaria para enfrentar la inseguridad no deja de mostrar que la creciente violencia y criminalidad vivida por los pobladores no es ajena al desplazamiento de la población originaria por parte de talamontes y empresas trasnacionales que buscan apropiarse de la madera en sus territorios. El proceso de criminalización en la región es parte de una estrategia centrada en lo que Harvey llama acumulación por desposesión.[1] Volveremos a ello más adelante.
Ahora bien, en relación con las dos premisas que hemos señalado, la primera de ellas, es decir el hartazgo y la respuesta social a la constante violación de los derechos humanos en todas sus expresiones, ha dado lugar a una transformación sustantiva de las estrategias de lucha ciudadana, que con anterioridad estaban centradas en la exigencia de los derechos ante las instancias responsables de garantizar y vigilar su cumplimiento.[2] Estas estrategias, emprendidas sobre todo por múltiples organizaciones de la sociedad civil, se inscribían en el supuesto de la existencia de un Estado de derecho y de la necesaria presión política para garantizar su ejercicio pleno, pero ante las condiciones excepcionales que se viven actualmente, dejan de ser efectivas y sólo dan pauta a la legitimación de los responsables de garantizar el cumplimiento de tales derechos.
Así, frente a la pobre respuesta obtenida por la vía de la exigibilidad en el cumplimiento de los derechos humanos y al incremento de violaciones a tales derechos, sin consecuencias en el campo de la justicia, la ciudadanía ha comenzado a mostrar, de manera radical, la erosión constante de la confianza depositada en las autoridades. Un ejemplo de ello es que en la actualidad estas estrategias se están transformando, y en el escenario público se observa cada vez más una tendencia que muestra a una sociedad que se organiza al margen del Estado. La vía que en su momento abría un espacio de antagonismo, pero también de deliberación pública, de participación de la ciudadanía en la exigibilidad y cumplimiento de los derechos fundamentales, tiende cada vez más a entrar en un camino sin salida en las actuales condiciones políticas y sociales y, por tanto, está dando lugar a experiencias organizativas de autogestión en la defensa de los sectores más afectados por las constantes violaciones.
Así, vemos por ejemplo el nacimiento de las autodefensas, como lo muestra el texto de Calveiro; la emergencia de prácticas de colectivización y autocuidado de defensoras y defensores de derechos humanos, como ocurre en particular en el caso de las mujeres enfrentadas a los constantes feminicidios; las estrategias de producción y consumo de información a través de diversos medios independientes, capaces de escapar al dominio y tergiversación de la información ejercida por los grandes monopolios mediáticos y amparados por la Ley Federal de Telecomunicaciones; la conformación de brigadas de búsqueda de los mismos desaparecidos que ya no cuentan con los aparatos de seguridad del Estado; e incluso la construcción de alternativas políticas al margen de los partidos y de las estructuras formales de representación del sistema político instituido, como la conformación de municipios autónomos o la convocatoria a una nueva Constituyente Ciudadana orientada a impulsar una refundación del Estado mexicano, la cual tuvo lugar en febrero pasado.
Este viraje en las estrategias de lucha ciudadana en el cumplimiento de los derechos humanos da la pauta para suponer la existencia de una profunda transformación del Estado mexicano. Las estrategias destituyen, como veremos más adelante, el lugar antes otorgado a las instituciones del Estado en la garantía de los derechos humanos, y en su lugar aparecen prácticas de auto organización, orientadas a hacer valer por cuenta propia el Estado de derecho. Esta tendencia apunta de forma más radical a una interrogación sobre el papel de las instituciones y a la puesta entre paréntesis de lo que algunos autores han denominado la estrategia eurocéntrica de la democracia.[3] En ella, la forma representativa y centrada en el procedimiento —más que en el régimen de democracia, como lo señala Castoriadis—[4] aparece como una estrategia no sólo política en el mundo de las sociedades contemporáneas, sino como un discurso hegemónico sostenido en el contexto de la prevalencia de un modelo civilizatorio; es decir, como un precedente que no está a discusión en el establecimiento de los principios básicos de las sociedades modernas. Las perspectivas que se orientan por otros parámetros que consideran la defensa de prácticas socio-culturales en la toma de decisiones, cuyo soporte no está en este modelo neoliberal, quedan entonces subsumidas a un contexto centrado en expresiones tecnocráticas que naturalizan un modo de ser de los “gobiernos democráticos”.
A lo anterior tendríamos que sumar la segunda premisa, es decir, una responsabilidad del Estado en la desaparición forzada de personas. Al respecto cabe citar el artículo respectivo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada (1994) que señala lo siguiente:
Artículo 2. Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
En dicho artículo resalta, en primer lugar, el papel del Estado en la ejecución o participación directa o indirecta de la desaparición forzada, sea ésta a través de los agentes mismos del Estado o de otros que cuentan con su consentimiento. De igual manera, hace énfasis en la responsabilidad del Estado en la falta de información sobre el paradero de las personas desaparecidas. Un tercer aspecto que está presente en dicha definición es que al reconocer tanto la falta de información sobre la desaparición forzada, como la negativa a dar cuenta de la privación de la libertad, la Convención hace énfasis en el derecho que toda persona tiene a ser amparada por la ley, de manera tal que al rebasar el umbral que la desaparición forzada representa, el Estado garante de la Ley se encuentra al margen de ésta. Es esto lo que Agamben ha denominado Estado de excepción.[5]
El postulado central de esta expresión es que la respuesta estatal ante diversos conflictos internos resulta ser una extraña paradoja en la medida en que suspende en nombre de la ley el propio orden jurídico y actúa en función de un principio político. El orden jurídico y el orden político entran en conflicto creando una zona limítrofe capaz de adquirir una dimensión particular que da lugar a la existencia de un poder absolutista. Agamben señala que en el proyecto de la primera década de este siglo, respecto a la Constitución italiana, estaba incluido un artículo que afirmaba lo siguiente: “Cuando los poderes públicos violan las libertades fundamentales y los derechos garantizados por la Constitución, la resistencia a la opresión es un derecho y un deber del ciudadano”.[6] Agamben añade que en las posteriores discusiones al artículo la propuesta fue rechazada en la medida en que se consideró que era imposible regular jurídicamente un comportamiento que se sustrae al ámbito mismo del derecho. Sin embargo, la propuesta pone el acento en un argumento relevante que es la existencia misma de un estado de excepción.
Tomando en cuenta lo anterior, así como los testimonios de los sobrevivientes, respecto a la participación de la policía municipal en los actos de desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, es posible señalar que este hecho, y la posterior omisión del gobierno federal al haberse mantenido al margen de la desaparición de los estudiantes durante diez días, sin atraer el caso a la jurisdicción federal, constituye un acto que implica seriamente la responsabilidad del Estado mexicano.
Ahora bien, volvamos al orden internacional que regula la existencia de la desaparición forzada. Tomemos la declaración de Ariel Dulitzki, jefe del grupo de trabajo sobre desaparición forzada de la ONU. El responsable de este organismo internacional señaló lo siguiente respecto a los hechos ocurridos el 26 y 27 de septiembre de 2014 en Iguala: “Al menos en los últimos cuatro años, en todo el planeta no ha habido un caso con las características del perpetrado en Iguala. Entre las posibles explicaciones está el hecho de que la impunidad tiene un ‘patrón crónico’ en el país y que el gobierno mexicano no atendió 33 recomendaciones que esta instancia hizo en 2011”.[7]
Entonces la responsabilidad del Estado no sólo se finca en la desaparición de los 43 normalistas. Está en juego, como lo señala el responsable del grupo de trabajo sobre desaparición forzada, un comportamiento arraigado en la historia del Estado mexicano que se ha conformado a partir de prácticas cuyo denominador común es la impunidad. De esta manera los crímenes de Estado han quedado encubiertos y solapados por las instituciones que lo representan, tal como ocurrió durante la guerra sucia en la década de los setenta[8] o en la reciente “guerra contra el narcotráfico”.[9]
Así pues, la ausencia de reconocimiento jurídico de las víctimas y la opacidad de la información respecto a las desapariciones forzadas es una constante en la que las autoridades de los tres niveles de gobierno se encuentran implicados, y constituye una práctica arraigada en el Estado mexicano. Sin embargo, hay que añadir que la actual crisis que se vive a raíz de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa representa no sólo un análisis de estas prácticas arraigada en los agentes del Estado. Hay en este caso, al mismo tiempo que un patrón ya conocido, cuyos rasgos más evidentes son la impunidad y la ausencia de un sistema veraz y autónomo de impartición de justicia, una mutación del Estado que se devela de manera pública en el reconocimiento de la asociación de sus agentes con el crimen organizado. Lo que hemos denominado más arriba auto organización de la sociedad frente al Estado, debido a la ausencia de respuestas oportunas a las demandas de justicia dirigidas a las diversas instituciones que lo conforman, es una de las consecuencias presentes en distintos sectores de la sociedad como producto de este cambio en el patrón de comportamiento del Estado.
Ayotzinapa es entonces algo más que un acto de desaparición forzada que no tiene equivalente actual en el mundo. Representa un cisma del Estado ahora vigente que literalmente abandona la esfera de la política para tratar con poblaciones críticas, por la destrucción de los puentes que enlazan a las instituciones públicas con la ciudadanía y por la entrada de un Estado policial cuya expresión más contundente se resume en la tesis de Agamben sobre el Estado de excepción.
El Estado ¿crisis o transformación del orden social?
Con base en esta reflexión sobre las condiciones en las cuales se produce la desaparición forzada de los 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, hay dos aspectos que consideramos relevantes para tratar de comprender un fenómeno de tal naturaleza. En primer lugar, la ciudadanía cansada de la impunidad y de la deficiente respuesta a las constantes demandas de justicia —vinculadas con el incremento de la violencia e inseguridad que afecta a todo el territorio nacional, el cual se vive más descarnadamente en algunas regiones del país—, destituye al Estado de su función de control y monopolio de la violencia, condición que Walter Benjamin le atribuye a este aparato.[10] En este contexto cobra relevancia la hipótesis de que la supuesta crisis del Estado mexicano es tan sólo una transformación de esta entidad, que abandona su papel como garante de los derechos humanos, de la paz social y de la construcción de lo común, y paulatinamente comienza a asumir una perspectiva que hemos denominado Estado policial. Una de las principales características de dicho Estado está centrada en el argumento de que sus agentes mantienen fuertes vínculos con los monopolios económicos y del narcotráfico, y es así como pueden ejercer un poder que a la vez que funda el derecho, también lo viola. En segundo lugar, cabe reflexionar sobre el lugar que le estamos otorgando a la noción de Estado, y a partir de ello identificar sus acciones como un referente que va más allá del ejercicio de control y concentración de la violencia legítima para inscribirse en una especie de monopolio de las significaciones que dominan la vida social, a lo que Ranciére denomina comunidad consensual.[11] Intentemos profundizar en estos dos aspectos que hemos señalado.
1. En el primer caso, volvamos a Agamben y a su idea de que Europa ha abandonado lo que hasta ahora ha sido el paradigma de la democracia.[12] A su parecer las sociedades europeas han dejado de actuar regidas por una opción política. Agamben señala que los efectos de los atentados de septiembre de 2001 en Estados Unidos tuvieron repercusiones mundiales y que las “razones de seguridad” remplazaron cualquier otra fórmula política. Procedimientos como este han dado lugar a la instauración de una condición de emergencia que resulta relevante en las acciones de los actuales Estados-nación, sin que exista necesariamente un peligro explicito frente al cual sea necesario declarar una condición de excepción. Así pues, las perspectivas actuales de gobernabilidad recurren a lo que Foucault denominó como dispositivos de seguridad, en el sentido de que sus acciones no prohíben ni prescriben determinados eventos públicos, más bien: “Tiene la función esencial de responder a una realidad de tal manera que la respuesta la anule: la anule, la limite, la frene o la regule. Esta regulación en el elemento de la realidad es, creo, lo fundamental en los dispositivos de la seguridad”.[13]
Si llevamos esta reflexión al análisis de la violencia, sea producto del crimen organizado o del Estado, entonces es posible señalar que su incremento promueve un tipo de comportamiento social como respuesta, cuyo denominador es el incremento de una reacción de miedo en la población. Esta reacción es empleada como procedimiento para producir una retracción de la participación pública al ámbito privado. La esfera de la acción política se restringe al campo propiamente institucional y la ciudadanía queda sujeta a la predominancia del mercado, propia de la esfera privada, sin prescripción ni prohibición alguna. Este supuesto tiene implicaciones contundentes. Agamben señala que nos enfrentamos a una transformación de la idea misma de gobernabilidad que pone el acento en un control sobre los efectos, más que sobre las causas, de los problemas que se buscan controlar. Según el autor, un Estado que ha abandonado la esfera de la política para imponer en su geografía un principio de seguridad, es un Estado cuya ciudadanía está ausente y, por tanto, un Estado que ya no cuenta con una perspectiva democrática. Agamben concluye que este abandono significa un cambio fundamental en el paradigma benjaminiano.[14] En dicho paradigma la tradición política de la modernidad supone que frente al poder constituido del Estado está siempre presente un poder constituyente que apuntala la perspectiva de un nuevo orden constitucional. La idea misma de revolución se inscribe en este fundamento y es a esta dinámica que denomina la violencia fundadora del derecho y la violencia conservadora del derecho. Ahora bien, en la espiral actual que se mueve entre las razones de seguridad que impone un Estado de emergencia y la violencia que es producto de la delincuencia organizada, resulta obsoleto el empleo de este esquema de reflexión basado en esta violencia fundadora y conservadora del derecho. En la lectura que Agamben hace de W. Benjamin está en juego, más bien, una potencia que evade la lógica del poder en la cual está inmersa tanto el terrorismo como el Estado. Esta potencia es la potencia destituyente. Su poder se encuentra en la ruptura respecto de la dialéctica del poder, tanto constituido como constituyente, para dar paso a una nueva dimensión política. ¿Cuáles son las características de esta dimensión política cuya naturaleza se expresa en esta potencia destituyente? Agamben señala que mientras que el poder constituyente depone la ley sólo para establecerla bajo una nueva forma, la potencia destituyente implica el descubrimiento de una forma alterna de vida, el acceso a una figura de la vida política que no tiene registro en la confrontación que existe entre el poder constituido y el poder constituyente. Así pues, la denuncia de los modos a través de los cuales el poder constituido asimila y hace suyas las manifestaciones que lo ponen en cuestión y la de los mecanismos de seguridad que el poder impone sobre la población, son el punto de partida a través del cual es posible pensar la existencia de una potencia destituyente.
La consigna que desde el inicio está presente en las diversas manifestaciones públicas que exigen la aparición de los 43 estudiantes desaparecidos: “nos quitaron tanto que nos quitaron el miedo”, muestra un vuelco que da lugar a una revuelta ciudadana capaz de confrontar la política del miedo a la que el Estado policial ha recurrido. Esta transformación en las prácticas ciudadanas ya no enfrenta ni busca cambios en las instituciones del Estado. Más bien crea alternativas de vida al margen de este. La ciudadanía cansada de la corrupción e impunidad parece decir: ya no hay nada que perder.
En esta perspectiva ubicamos al menos tres tipos de prácticas a través de las cuales se han detonado procesos de auto organización de la sociedad al margen del Estado. En primer lugar aquellos donde se construyen alternativas económicas al margen del desarrollo nacional subordinado a las políticas globales de orden neoliberal, tal y como lo señala Gudynas.[15] Este desarrollo ha producido desigualdad e incrementado la pobreza, así como la explotación irracional de los recursos naturales y la acumulación por despojo a la que se refiere Harvey.[16] Las prácticas alternativas recurren a manifestaciones de resistencia y defensa de los territorios, por parte de pueblos y comunidades, así como a la búsqueda de nuevas tecnologías agroecológicas, producto de saberes acumulados principalmente en la tradición indígena. De igual manera se hacen de nuevos recursos conceptuales que nombran de manera distinta la relación de intercambio y producción entre las comunidades y el medio ambiente. Se inscriben entonces en un modelo posdesarrollista, basadas en otras racionalidades que no estén sujetas a la ideología del progreso. Una de las experiencias más reconocidas actualmente es la que se apoya en la noción del buen vivir como una figura cuyo soporte está en la convivencia entre los seres humanos, y entre éstos y la naturaleza.
En segundo lugar, las prácticas en las cuales se construyen alternativas de seguridad y de administración de la justicia como ocurre con la formación de las Policías Comunitarias, que en el caso de Guerrero dio lugar a la constitución de un Sistema Comunitario de Seguridad y Reeducación del que hemos hablado siguiendo a Calveiro.[17] Cabe señalar que uno de los puntos nodales que dieron lugar a la formación de las Policías Comunitarias en la región fue la crítica, por parte de las comunidades, a las instituciones de seguridad y justicia del Estado, cuyos referentes han sido la corrupción e impunidad con la que estas instituciones se revelan en su operación cotidiana. Si bien estos procesos se han desarrollado en las últimas décadas como producto de una voluntad de las comunidades que destituyen la función del Estado, también es cierto que estas prácticas de organización comunitaria, no en todos los casos, han apelado a la ruptura con el sistema institucional de seguridad, pues recurren también a la entrega de los detenidos a los ministerios públicos oficiales. Tanto en uno como en otro caso, las Policías Comunitarias acceden de manera autónoma a la investigación y búsqueda de conciliación que se ampara en la participación comunitaria.
En tercer lugar, la descomposición del sistema político electoral mexicano durante la última década ha dado lugar a prácticas de destitución de las instituciones del Estado, cuyo soporte está en la ciudadanización de la política. La experiencia del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el año 2001 —a raíz de la aprobación, por parte del Senado, de la reforma a la Ley Indígena que modificaba los acuerdos a los que el gobierno federal y el EZLN habían llegado a través de la llamada Ley Cocopa—[18] trajo consigo un abandono del diálogo y una puesta en cuestión de la Ley Indígena, escenario que dio lugar a la conformación de municipios autónomos zapatistas en territorio chiapaneco. Esta experiencia permitió en la última década configurar gobiernos que escapan a la política partidaria y al reconocimiento del Estado mexicano, y que configuran formas propias de acceso al poder y al gobierno municipal en territorios indígenas. La experiencia zapatista ha tenido repercusiones en otras regiones del país, donde actualmente se han establecido municipios autónomos que definen sus propias formas de gobierno y de acceso al poder, al margen de los partidos y de las instituciones del Estado.
Estas experiencias provenientes de la organización indígena son un punto de partida para pensar las actuales manifestaciones de una acción política que destituye el papel de los actores, oficialmente reconocidos como tales por el sistema político mexicano. La política, tal y como lo señala Arditi, entra en un territorio que denomina periferia interna.[19] Esta periferia ocupa un lugar, que en términos de Ranciére vendría a ser más bien el lugar de los que no tienen lugar, en el cual la distinción entre el adentro y el afuera de la política no responde a un nivel de participación formal o no, o de intensidad en las relaciones que se establecen entre los actores.[20] Más bien, se produce como un margen capaz de poner en cuestión el sentido mismo de la acción política cuando ésta ha dejado de contemplar la participación de la ciudadanía. Así, experiencias como el llamado a la formación de una Constituyente Ciudadana y Popular,[21] o el cada vez más amplio llamado a no votar en las elecciones intermedias, muestran que ya son una realidad tanto la desconexión entre la política institucional como la existencia de una matriz amplia de experiencias de diversos sujetos sociales que carecen de representación efectiva en las esferas de decisión. En ella, todo lo que esa acción colectiva representa queda sometida a dispositivos de suspensión de las garantías constitucionales, en un campo indeterminado de regulación que tiende a judicializar las manifestaciones de disenso.
Los procesos de auto organización de la sociedad muestran no un colapso del Estado, como diversas voces han querido suponer a partir de los hechos de desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Más bien se trata de una mutación de esta entidad que revela una estrategia distinta de control, cuyo supuesto más claro, hasta ahora, es la relevancia que juega la noción de seguridad para imponer una perspectiva policial y una política del miedo, así como para desestimar su responsabilidad como garante de los derechos humanos. Sin embargo, los diferentes grupos sociales que se organizan para luchar por estos derechos han optado por la idea de que es factible la resistencia a través de expresiones de construcción de otro universo dentro del universo dominante. No es que el miedo desaparezca, pero encuentran alternativas de acción a través de redes solidarias que llegan a tener un peso significativo y relevante en la conformación de un orden social bastante golpeado por la violencia, sea del Estado o de la delincuencia organizada.
2. Intentemos ahora profundizar en algunas nociones desde las cuales adquiere relevancia el concepto de Estado, a fin de interrogar dos aspectos que consideramos significativos en la reflexión sobre la relación entre el Estado y la sociedad civil: sus modos de operación y las significaciones sociales instituidas a través de sus instituciones.[22] Estas significaciones deslegitiman el papel del Estado al entrar en confrontación con la creación de otros sentidos de la vida en común, presentes en lo que hemos denominado experiencias de auto organización de la sociedad.
Para dar cuenta de ello tomemos el seminario que Bourdieu impartió en el Colegio de Francia en 1990. En éste Bourdieu parte de la definición de Weber, quien define al Estado como monopolio de la violencia legítima; tal definición es también el punto de partida fundamental en la reflexión de W. Benjamin. Pero Bourdieu va a agregar algo a la definición —y señala que se podría decir igualmente “monopolio de la violencia física y simbólica legítima”—, en la medida en que el monopolio de la violencia simbólica es la condición de la posesión del ejercicio del monopolio de la propia violencia física.[23]
¿Qué significado adquiere este ejercicio de una violencia simbólica? Una respuesta a esta pregunta hace posible un seguimiento más fino al papel que juegan las significaciones sociales en la legitimación del Estado. Al respecto, Bourdieu señala que el Estado es también el soporte, el fundamento de una integración lógica y moral de la vida social. Es decir, representa un acuerdo, un consenso sobre un conjunto de principios. Sin este acuerdo no existe una columna sobre la cual adquiere sentido la construcción de una vida en común, pero tampoco sobre la idea misma del desacuerdo o del conflicto, en la medida en que su manifestación, cómo lo señala Ranciére, implica la existencia de una estructura en la que el objeto y los sujetos mismos del desacuerdo deben considerar el tratamiento que adquiere el conflicto.
Siendo así, hay entonces un punto de partida donde ese orden lógico y moral considera incluso la puesta en cuestión de sus propios principios a fin de dar cabida al desacuerdo, a sus manifestaciones y a las formas a través de las cuales se produce y resuelve el litigio. Esta función del Estado supone entonces una determinada organización del mundo social en la cual adquiere sentido la existencia de una comunidad. No es solamente una comunidad de intereses, que incluso considera sus conflictos, sino también una comunidad que supone la presencia de significaciones sociales reconocidas por sus integrantes, aunque esta comunidad sea un referente universal que no necesariamente coincide con las expresiones sociales particulares que interrogan su existencia —como hemos visto en las experiencias económicas, políticas y de seguridad y administración de la justicia antes descritas—. El Estado requiere entonces, según la expresión de Bourdieu, de oficializar no sólo los principios que dan soporte a la vida en común, sino también estos sentidos o significaciones universales que adquieren tanto el tiempo en el que se produce la convivencia como los objetos de la misma.
Lo anterior nos permite reflexionar sobre los modos de operación del Estado. En ellos hay una condición propia de la acción que podemos denominar como producción de los agentes del Estado. Esta producción contempla una característica fundamental: supone la autoridad de sus agentes y a través de esa autoridad la posibilidad de decretar la validez, por decirlo así, de determinadas significaciones. Dice Bourdieu: “Estos agentes han construido poco a poco eso que llamamos el Estado, es decir, un conjunto de recursos específicos que autoriza a sus poseedores a decir lo que es bueno para el mundo social en su conjunto, a declarar que es lo oficial y a pronunciar palabras que en realidad son órdenes, porque tienen detrás la fuerza de lo oficial”.[24]
A través de este ejercicio los agentes del Estado responsables de tal construcción ponen en juego un supuesto, basado en el principio de que hay un acuerdo respecto a la presencia de determinadas connotaciones o sentidos que adquieren las palabras en la vida social. Sin embargo, lo que está en juego no es un consenso, sino más bien un modo particular de utilizar la opinión pública para acreditar este sentido particular y convertirlo en norma. De esta manera los agentes del Estado crean una visión del mundo social que a todos compete y emplean los acontecimientos públicos para darle sentidos específicos y significaciones particulares que se imponen a través de la autoridad y de las instituciones del Estado. Con esta acción transforman sentidos que pueden ser la voz de un grupo reducido de la sociedad en un supuesto consenso universal —no entendemos de otra manera la idea de dominación—. Entonces los agentes del Estado tienen, entre otras funciones, la de unificar ciertas perspectivas semánticas a través de las cuales se imponen determinados sentidos a la vida social. Así, se aceptan ciertos patrones de comportamiento y relación, ciertas categorías sociales y determinadas modalidades de concebir el tiempo en común y de actuar sobre él.
Ahora podemos responder a la pregunta sobre la violencia simbólica y mencionar que esta imposición de significaciones sociales que los agentes del Estado ponen en juego y construyen en términos de supuesto consenso, es el soporte, como lo señala Bourdieu, de la violencia simbólica, sin la cual no puede existir una violencia física que adquiera legitimidad.
El otro aspecto que resulta fundamental tomar en consideración es el señalamiento que hace Bourdieu acerca de los dos sentidos del concepto de Estado. En el primer caso, mencionamos su lugar en la configuración de una dimensión consensual en función de los intereses colectivos, sin abandonar la existencia de las tensiones que puedan existir entre diversos sectores de la sociedad y más bien produciendo los mecanismos necesarios para resolver tales tensiones. En el segundo caso la noción de Estado se aplica no al aparato que hace posible esta construcción de los intereses colectivos, del consenso, sino al principio sobre el cual se ejerce la autoridad por encima de esta diversidad de intereses.
La sociedad que se organiza y la legitimidad del Estado
Con base en esta reflexión volvamos, para concluir, a la relación entre el Estado y la sociedad organizada. Las actuales manifestaciones de gestión social en distintos ámbitos de la vida pública, en cuya acción no está presente ni un poder constituido ni un poder constituyente, sino una potencia destituyente, representan un punto de ruptura, una inflexión en la configuración del poder que abandona la perspectiva de constitución del Estado como lugar de consenso de la vida social.
En esta perspectiva, la vía de la exigencia en la defensa de los principios y derechos fundamentales de la ciudadanía deja de representar una estrategia a través de la cual la sociedad organizada busca modificar los patrones que impone la violencia descarnada, venga de donde venga. Las opciones que hemos denominado autogestivas, en diversos ámbitos del desarrollo de pueblos y comunidades, se encuentran situadas en este punto de inflexión y, por tanto, revelan una crisis en los términos en los que se pone en juego esta relación. Tomo la noción de crisis del griego krisis, que a su vez viene del verbo krinein que significa separar, como algo que se desgarra. Así, las prácticas destituyentes del papel del Estado en diversos procesos sociales representan una ruptura, una respuesta a las prácticas de los agentes del Estado que adquieren responsabilidad, entre otras, en la desaparición forzada de personas.
Sin embargo, decir que el Estado ha entrado en crisis resulta impreciso. Consideramos que esta hipótesis no permite vislumbrar el tipo de transformaciones que están ocurriendo. En ellas es posible observar que los nexos de los agentes del Estado con los poderes fácticos ligados a grandes consorcios internacionales o al narcotráfico, así como el abandono paulatino del cumplimiento y responsabilidad de esta entidad en el ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, es proporcional al establecimiento de lo que hemos denominado la puesta en marcha de un Estado policial. Lo que esto revela, más que un proceso de descomposición del Estado, de desgarradura o de ruptura interna, es entonces una transformación de las relaciones entre el Estado y la sociedad. Una de las principales manifestaciones de esta transformación es el privilegio que adquiere una agenda de seguridad como dispositivo de control sobre la población. La política del miedo y la retracción de la ciudadanía al ámbito privado es un efecto del privilegio que juega en la actualidad la imposición de esta agenda.
Ahora bien, esta perspectiva no está exenta de una concentración de poder de grupos económicos legal o ilegalmente constituidos que ejercen presión sobre los agentes del Estado. La presión llega a tener tal magnitud, que se produce una especie de desbordamiento de las fronteras que delimitan su acción, en el sentido en el que lo hemos visto siguiendo a Bourdieu. Con ello, la participación de sus agentes en acciones como la desaparición forzada de personas, la corrupción o incluso si pensamos en la lucha política electoral, las actuales manifestaciones de repudio a los partidos políticos de cualquier signo, muestran de manera cada vez más explícita la existencia de este desbordamiento que pone en cuestión la legitimidad del Estado.
Es posible entonces proponer como hipótesis, siguiendo esta doble significación que adquiere el concepto, que entre el primero de estos sentidos que hace referencia al Estado como gestor en la producción de un consenso en función de intereses colectivos y el segundo relativo a un principio de autoridad por encima de la diversidad de intereses, se ha producido una colisión. Este choque impide que ambos sentidos adquieran complementariedad y lleguen a ser percibidos como expresión de un Estado legítimo.
Hay pues un campo de acción que se ha reconfigurado en el escenario público. Dicho campo responde a esta confrontación entre la dimensión consensual de la gestión pública y un principio de autoridad que se ejerce en relación con ese consenso. Es decir, la función consensual ha perdido legitimidad y el principio de autoridad del Estado opera sin consenso. Es a ello que hemos denominado Estado policial.
Con base en esta hipótesis proponemos algunas claves de análisis a fin de entender la envergadura de las transformaciones ya mencionadas. En primer lugar, la justificación que adquiere la existencia de un sistema global de decisiones basado en un dispositivo de seguridad, como un referente que se apoya, en principio, en el combate al terrorismo o —como puede verse en el caso mexicano—, en la guerra contra la delincuencia organizada, más que en los derechos establecidos en la Constitución del Estado-nación.
En segundo lugar, una intervención pública de diversos actores que se posicionan y ejercen poder sobre el Estado-nación, incluso más allá de las fronteras territoriales. Lo vemos, por ejemplo, en las grandes corporaciones internacionales que despliegan una presión para modificar legislaciones nacionales o locales, en favor de la aprobación de megaproyectos de extracción de recursos naturales.[25] De igual manera, en el caso de carteles de la droga que cubren con nóminas propias el sometimiento de los agentes del Estado para impulsar el tráfico de estupefacientes en diversos territorios.
En tercer lugar, una frontera cada vez más difusa entre lo legal y lo ilegal y, por tanto, una penetración del capital en todos los ámbitos posibles, encontrando formas de lavado de dinero que incluyen a las propias instituciones bancarias, tal y como lo reveló la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) al imponer multas en contra de bancos privados que operan en México.[26]
Finalmente, un proceso de destitución del papel del Estado por parte de diversos sectores organizados de la sociedad que han creado alternativas en los ámbitos de la seguridad, la administración de la justicia, la economía o la política.
Estas claves de análisis abren, desde nuestro punto de vista, un lugar para la investigación sobre la reconfiguración actual del Estado y sobre el lugar que ocupa en dicha reconfiguración un fenómeno como la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
* Universidad Autónoma Metropolitana, Xochimilco. Una primera versión de este ensayo fue publicada en la revista Sciencies Pi JounalPsychology Investigation en julio de 2015.
[1] Harvey señala que la acumulación por desposesión es producto de un desequilibrio entre la demanda y la oferta productiva, en los países inmersos en una lógica de generación de plusvalía, como resultado de una baja capacidad de los trabajadores para consumir lo que producen. Con ello la apertura de nuevas fuentes de acumulación se torna indispensable para el avance y desarrollo del capital. Así, la acumulación por desposesión resulta una fuente alternativa de restauración del equilibrio de la oferta y la demanda a nivel global. Véase David Harvey, El nuevo imperialismo, Madrid, Akal, 2004, p. 118.
[2] L. Güendel, “La política pública y la ciudadanía desde el enfoque de los derechos humanos”, en Reuben Soto, Política social, vínculo entre Estado y sociedad, San José, Universidad de Costa Rica, 2000.
[3] E. Lander, “Ciencias sociales: saberes coloniales y eurocéntricos”, en E. Lander (comp.), La colonialidad del saber: eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas latinoamericanas, Buenos Aires, Clacso, 2000.
[4] Cornelius Castoriadis, “La democracia como procedimiento y como régimen”, en El ascenso de la insignificancia, Madrid, Cátedra, 1998.
[5] Giorgio Agamben, Estado de excepción, Buenos Aires, Adriana Hidalgo, 2004.
[6] Ibidem, p. 38.
[7] Jesusa Cervantes, “Es el peor caso de desaparición: ONU”, Proceso, México, 15 de noviembre de 2014, recuperado de: http://www.proceso.com.mx/?p=387859, consultada el 17 de noviembre de 2017.
[8] Carlos Montemayor, La violencia de Estado en México, antes y después de 1968, México, Debate, 2010.
[9] Guillermo Pereyra, “México: violencia criminal y guerra contra el narcotráfico”, Revista Mexicana de Sociología, vol. 74, núm. 3, 2012.
[10] Walter Benjamin, “Para la crítica de la violencia”, en Ensayos escogidos, México, Ediciones Coyoacán, 2008.
[11] Jacques Ranciére, El desacuerdo. Política y filosofía, Buenos Aires, Nueva Visión, 2007.
[12] Giorgio Agamben, “Para una teoría de la potencia destituyente”, conferencia pública en Atenas, Instituto Nicos Poulantzas y Juventud SYRIZA, 16 de noviembre de 2013, recuperada de: https://artilleriainmanente.noblogs.org/post/2016/05/07/giorgio-agamben-..., consultada el 17 de noviembre de 2017.
[13] Michael Foucault, Seguridad, territorio, población, Buenos Aires, FCE, 2006, p. 69.
[14] Walter Benjamin, op. cit.
[15] Eduardo Gudynas, “Desarrollo, extractivismo y buen vivir”, en Más allá del desarrollo, Quito, Fundación Rosa Luxemburg, 2012.
[16] David Harvey, op. cit.
[17] Pilar Calveiro, “Repensar y ampliar la democracia. El caso del municipio autónomo de CheránK’eri”, Argumentos, núm. 75, 2014.
[18] En 2001 la Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa) presentó una propuesta de Ley a la Cámara de Diputados que contaba con el acuerdo de las partes en conflicto. Dicha propuesta fue modificada antes de su aprobación por el Senado y aprobada en términos que no habían sido los que favorecieron un consenso.
[19] Benjamin Arditi, La política en los bordes de lo político, Barcelona, Gedisa, 2014.
[20] Jacques Ranciére, op. cit.
[21] En febrero pasado, intelectuales, activistas, luchadores por los derechos humanos y diversas organizaciones sociales y civiles convocaron a la creación de un congreso constituyente alternativo. Este proceso ocurre previo al periodo electoral en el cual se definirán, entre otros, los representantes de las cámaras de diputados y senadores.
[22] Cornelius Castoriadis, La institución imaginaria de la sociedad, Barcelona, Tusquets, 1989.
[23] Pierre Bordieu, Sobre el Estado, Barcelona, Anagrama, 2014, p. 23.
[24] Pierre Bourdieu, op. cit., p. 53.
[25] Maya Jiménez, “El megaproyecto eólico en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca. Energías limpias, empresas sucias y resistencia social”, en Juan M. Sandoval, Raquel Álvarez y Sara Fernández, (coords.), Planes geoestratégicos, desplazamientos y migraciones forzadas en el área del Proyecto de Desarrollo e integración de Mesoamérica. Medellín, Centro de Estudios de Fronteras e Integración-Universidad de los Andes / Universidad de Antioquía, 2011.
[26] Nancy Flores, “Bancos vulnerables al lavado de dinero”, Contralínea, año 5, núm. 66, recuperado de: http://contralinea.com.mx/archivo/2006/octubre2/htm/bancos_vulnerables_lavado_dinero.htm consultada el 17 de noviembre de 2017.