Cien años de Constitución: ¿qué se celebró?

ENVIADO POR EL EDITOR EL Jueves, 09/01/2025 - 18:13:00 PM

“Cien años de la Constitución mexicana de 1917, balance y perspectivas”, Argumentos: Estudios Críticos de la Sociedad, núm. 82, septiembre-diciembre de 2016.


Carlos San Juan Victoria*

 

El año de 2017 provocó en nuestro país un fenómeno cultural digno de diván psiquiátrico: hubo un regreso memorioso a la primera constitución social del mundo que cumple cien años, pero en una nueva casa, neoliberal y cuarteada por la desigualdad. De ahí que el asunto más difícil en su celebración fue el cómo digerir el origen revolucionario y con justicia social que marcó a la República regida por ese constituyente y que, dicen, sigue vigente. Argumentos, revista de la UAM, nos propone con 11 artículos una lectura que dificulta su fácil digestión. Le localizan muchas espinas.

 

Desde la obra de Francois Furet sobre la Revolución francesa[1] las revoluciones como origen fundacional de la modernidad política occidental fueron cuestionadas a fondo. Ya sea como alteración de la inercia de los procesos históricos y también como vértebra del acontecer posterior. Se impuso, así, la reconstrucción de una lógica histórica que recuperaba las acciones de las élites previas al estallido y ya entonces apuntaban hacia un cambio. De igual manera, se subrayó su acción ilustrada y de entrenamiento político previo, para volver a encauzar y estabilizar los acontecimientos posteriores. Ni como corte ni como vértebra las revoluciones aportaban algo. Resultaban, hasta cierto punto, innecesarias, asunto muy interesante para las repúblicas latinoamericanas que, como la mexicana, nacieron de ellas. Esta reseña se centra en seis de los once ensayos que permiten reflexionar en torno a este dilema abierto por cierta historiografía.

 

Veamos el primer aspecto considerando la Constitución de 1917. ¿Fue un momento de reversión de la tendencias estatales y capitalistas que dieron cuerpo al porfiriato? ¿O como sostiene, entre otros, Jean Meyer: éstas se sostuvieron a pesar del evento revolucionario? “La Revolución es un porfiriato que resuelve sus problemas políticos internos y externos y moderniza su estrategia socioeconómica”.[2] Al respecto destacan varios artículos de Argumentos que regresan al debate sobre el corte histórico entre porfiriato y Revolución. En “Una Constitución (1917) y algunos licenciados Tarabilla”, Javier Mejía González señala que ese punto de ruptura, iniciado con el artículo tercero referente a la educación, se expande y ahonda en el debate y formulación del 27 y el 123, donde las nociones de “libertad” del liberalismo porfirista —que consagraban la primacía de los poderes de entonces— fueron alteradas a fondo para introducir la justicia social tanto en la propiedad de las personas, de la nación y de las relaciones laborales. Gabriela Contreras Pérez, en “Educación, autonomía y universidad en los debates del Congreso”, revisa en sus actas cómo se diferenció la tradición liberal porfiriana y el liberalismo radical surgido del proceso revolucionario en el campo de la educación. Joel Flores Rentería, en “La ideología social en la Constitución de 1917”, enfatiza que esta ideología social se formó al debatir el carácter de la propiedad privada, considerada un derecho natural por el liberalismo triunfante del siglo XIX, y que desde Ignacio Ramírez hasta Flores Magón lo consideraron un derecho histórico que provocaba fuertes injusticias sociales.

 

En “¿Por qué la Constitución de 1917 legisló a favor del trabajo?”, de Jeffrey Bortz y Marco T. Águila, los autores rehacen con investigación de archivo la existencia y la naturaleza de una revolución obrera, que las grandes referencias del clasismo europeo y de la Revolución rusa no permitieron captar. El mundo laboral mexicano tuvo un antes y un después surgido desde la experiencia obrera, en zonas y ramas específicas, que confrontaron el autoritarismo fabril y a la fábrica como espacio de explotación intensiva. Ese corte se verificó en tres eslabones del dominio empresarial: el poder para organizar toda la vida fabril, las condiciones de contratación y despido y, por último, la fijación de salarios. En otro aporte sustantivo, advierten que estas modificaciones surgieron de diversas regiones del país, en una movilización “desde abajo” que se fueron haciendo presentes en los contactos con los ejércitos revolucionarios, el trato con gobiernos, o bien la incidencia en los espacios abiertos del Constituyente para cristalizar una experiencia ya ganada. “No había Estado, había movilización laboral. Por eso el artículo 123 provino esencialmente desde abajo y no al revés”.[3]

 

Hay entonces, una hermenéutica, una producción de sentido que reconstruye y lee de manera diferente el episodio revolucionario, a partir de la transformación de las relaciones de fuerza lograda por la lucha obrera. Por casi setenta años el mundo obrero se poblará de comisiones mixtas donde obreros y capitalistas negocian. El poder político debió ejercerse hasta 1982 reconociendo la demanda obrera. Un antes y un después. Los autores enmarcan su aportación entre dos visiones opuestas y previas que narraron las conquistas laborales del 17 para deslindarse de ellas. Sea como el pacto unitario entre el oficialismo y el pueblo, la ideología del priismo hasta l982, o bien como lo hizo la crítica revisionista que surgió en los años sesenta y setenta, y que vieron al art. 123 como concesión de las elites para controlar y sujetar al movimiento obrero de la época. Con la revisión de nuevas fuentes y estudios, nuestros autores se orientan por la veta recuperada por Adolfo Gilly desde esos años, y que ahora se refuerza con los llamados “estudios culturales” o historia cultural, que recupera la experiencia obrera “desde abajo”. “Sin revolución obrera en las fábricas no hubiese habido artículo 123”.[4]

 

El otro aspecto polémico, sobre la capacidad del evento revolucionario para desatar procesos cualitativamente diferentes a los vividos en el siglo XIX, es retomado por Sonia Comboni Salinas y José Manuel Jiménez Núñez, quienes señalan la progresiva construcción de un sistema educativo federal a escala nacional, con su marca laica y de monopolio estatal, que garantizó su gratuidad y el inicio de una inflexión también histórica con Carlos Salinas de Gortari, quien abre dos brechas sustantivas: permite el regreso de la Iglesia a la educación y mercantiliza ese bien público a través del estímulo a la educación privada. El fuerte viraje también incorpora el derecho a la educación y la obligatoriedad de la educación secundaria. A partir de entonces, la orientación de la educación ya no se procesa a escala nacional, toma en cuenta de manera creciente los lineamientos de la OCDE para impulsar “reformas estructurales” que produzcan una “educación de calidad”; sin embargo, como efecto impensado en su escala y duración, desatan la resistencia magisterial por décadas.

 

De igual manera, en el trabajo de Luciano Concheiro y Luis Hernández se subraya el cambio de ruta ocurrido por una revolución social campesina que frenó la privatización extrema del territorio nacional y reorientó a la nación entera. El artículo 27 constitucional dio cauce a ese cambio. Para ello convergieron tres procesos sustantivos: a) la creación de sujetos agrarios de larga duración, es decir, los pueblos agrarios que regresaron a sus tierras usurpadas como actores productivos y con representación jurídica y política; b) la redefinición del concepto liberal del siglo XIX de propiedad privada, sustento de sus oligarquías rurales para “sujetarla a las modalidades que dicte el interés público”; y c) el derecho de la nación sobre el territorio, el inmenso contenedor de tierras, montes, aguas, minerales y energéticos. Con ello surgió la posibilidad, que culminó con el cardenismo, de una soberanía plena del Estado-nación en el momento álgido de los imperialismos europeos y estadounidense que se repartían el mundo. Concheiro y Hernández coinciden con una idea reiterada por un puñado de autores (Gilly, Roux, Bartra), donde se parte de la peculiaridad civilizatoria mexicana, una sociedad rural antigua y movilizada que hizo converger la emergencia popular campesina con el gran logro de la consolidación soberana del Estado. Sujetos, nación y poder, se entrelazaban. Y su llave maestra era precisamente el artículo 27.

 

Su revisión del curso de este artículo 27 a lo largo del siglo XX muestra las fuertes paradojas a que lo sometieron las relaciones de fuerza en la política: se detona una producción agrícola que sostiene la industrialización, pero se van reduciendo presupuestos e instituciones que en su momento propiciaron el auge. Se extiende hasta 1992 la formación de ejidos y comunidades hasta abarcar “poco más de la mitad del territorio nacional”, pero se va fomentando de manera paralela a la empresa capitalista en nichos de alta productividad y fomento. De ahí que ya para el último tercio de este siglo el mundo agrario de los sujetos colectivos se encuentre en una profunda crisis. El entrelazamiento entre sujetos agrarios, nación y poder se relajaba.

 

Fue en esa circunstancia que la reforma de 1992 al artículo 27 altera el diseño y el sentido de esa llave maestra surgida en 1917. Sin atreverse a borrar sus contenidos contrarios a la lógica global de mercados, extirpan las contenciones a la propiedad privada para reconvertir al 27 en “garantía jurídica” a la nueva expansión capitalista, se suspende el reparto agrario cuando florecen nuevas formas de concentración de las mejores tierras; se reconvierte a la propiedad social en forma transitoria para acceder al mercado si así lo deciden los campesinos empobrecidos, y se reorienta el fomento hacia las empresas productivas ahora rearticuladas a escala global a la vez que se desmantelan los apoyos a la economía campesina.

 

¿Qué se celebró entonces en este centenario de la Constitución de 1917? En opinión de este comentarista, Argumentos logra capturar la naturaleza profunda de los dilemas del presente y de un pasado “que no pasa” y que se quisiera domar. Los festejos por el centenario de la Constitución ocultaron la transformación sustantiva de su sentido histórico. La soberanía entendida como capacidad propia para decidir el destino, se convirtió en el privilegio de las castas gobernantes para asociarse vía contratos con las empresas privadas nacionales y extranjeras, exponiendo a la nación al despojo de sus recursos, a la desigualdad extrema y a la crisis ambiental, según lo dicten las “necesidades del mercado”, un pésimo nombre para la avaricia sin freno. El entramado entre sujetos, nación y soberanía se deshizo en esa lógica de exclusión. Hay entonces, en el curso del siglo XX, dos orígenes que acompañan al presente: uno, público y que aún se conmemora, el de la revolución que hizo posible redistribuciones sociales y soberanía para decisiones propias, y otro, casi clandestino, que surgió en 1992, fruto a su vez del fraude electoral de 1988 y de la decisión de las elites políticas para integrarse no al mundo, no a la globalización, sino a Norteamérica. Ambas cosas conviven en la maltrecha Constitución ahora vigente, una como losa histórica, otra como astucia y pragmatismo de los grandes poderes que reformaron sus artículos centrales. ¿Qué se celebró?

 

* Dirección de Estudios Históricos, INAH.
[1] François Furet, La Revolución francesa, Barcelona, Petrel, 1980.
[2] Jean Meyer, “¿Qué hacer con nuestro pasado?”, Historias, núm. 75, enero-abril de 2010, p. 146.
[3] Jean Meyer, op. cit., p. 109.
[4] Ibidem, p. 100.