Informe final de actividades de la Comisión de la Verdad para la investigación de las violaciones a los Derechos Humanos durante la Guerra Sucia de los años sesenta y setenta del estado de Guerrero
ENVIADO POR EL EDITOR EL Jueves, 23/01/2025 - 17:37:00 PMSaúl Escobar Toledo*
Resumen
Documento esencial, proporcionado por Saúl Escobar, que alumbra a uno de los momentos más oscuros de la "guerra sucia", vivida entre otros estados, en Guerrero. Se trata del Informe Final de Actividades De la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero.
Palabras clave: guerra sucia, México, Comisión de la Verdad, Derechos Humanos, sesenta y setentas
Abstract
Provided by Saúl Escobar, this essential document enlightens one of the darkest moments of the "dirty war" lived in Guerrero, among other States. It is the Final report of the Activities of the Commission of the Truth for the Investigation of Human Rights Violations during the 1960s and 1970s in Guerrero.
Key words: “dirty war”, México, Truth Commission, Human Rights, 1960 and 1970
Congreso de Guerrero, 15 de octubre de 2014
(Fragmentos)
La Comisión de la Verdad se formó oficialmente el 23 de diciembre de 2011 según el Decreto publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Unos meses antes, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso del estado había aprobado por unanimidad la “Ley por la que se crea la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero” en sesión celebrada el 19 de diciembre de ese año. Sus integrantes fueron: Lic. María del Pilar Noriega García, Lic. Nicomedes Fuentes García, Lic. Arquímedes Morales Carranza, Lic. Enrique González Ruiz, y Lic. Carmen Herrera García. El informe final se entregó el 15 de octubre de 2014.
Según el Artículo 2 de la Ley, la Comisión de la Verdad tenía por objeto “investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos, para contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de violaciones a derechos humanos, y hechos probablemente constitutivos de delitos, y delitos de lesa humanidad, contra ciudadanos guerrerenses o personas radicadas o que se hayan encontrado en territorio guerrerense”. El periodo de la investigación de la Comisión, según el artículo 3 comprendería “del año de 1969, hasta el año de 1979”. El texto completo de este Informe se puede consultar en http://congresogro.gob.mx/files/InformeFinalCOMVERDAD.pdf
El informe contiene 237 páginas y consta de 14 apartados. Aquí sólo se publican los fragmentos correspondientes a los apartados 2 (Introducción), 3 (Antecedentes de la Guerra Sucia) y sobre todo del apartado 4 (Resultados de la investigación sobre la violación a los derechos humanos durante la Guerra Sucia).
Saúl Escobar Toledo
Fragmentos del Informe final
La Comisión de la Verdad (Comverdad) es un instrumento de justicia alternativa, que surge porque no han funcionado los sistemas ordinarios de resolución de conflictos en la sociedad mexicana. Las madres que buscaron a sus desaparecidos no fueron atendidas por las autoridades, como era su deber legal. Está históricamente probado que los intereses políticos y económicos de los perpetradores obstruyen la normal operación de los aparatos de procuración y aplicación de justicia.
Su existencia es prueba de la gran capacidad de resistencia que tienen los pueblos. Incluso frente a acciones tan brutales como la tortura, la ejecución extrajudicial y la desaparición forzada, se organizan y mantienen por largo plazo la demanda de justicia, siempre en condiciones de vulnerabilidad extrema.
Un requisito esencial para la consolidación de la democracia en el estado de Guerrero es el conocimiento de lo sucedido durante la guerra sucia y el destino final de todas aquellas personas desaparecidas pues, como señala la exposición de motivos de la Ley que crea la Comverdad, la falta de resultados en las investigaciones realizadas sobre la violación a los derechos en aquella época sigue causando daño, impunidad e ingobernabilidad
Por lo menos desde los años sesenta el ejército ha intervenido en el estado por diferentes motivos, pero su presencia fue constante a partir de inicio de los años setenta cuando en marzo de 1971, el Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz instruye a sus órganos internos, con riguroso carácter secreto, sobre el Plan Telaraña[1] que tuvo como misión la erradicación de la guerrilla, a la que por conveniencia, a fin de no deteriorar la imagen de México, se le dio el nombre de maleantes o gavilleros.[2]
Se acredita que a partir de 1971, en el Estado de Guerrero, especialmente en las regiones Centro, Costa Grande y Costa Chica existió represión masiva y sistemática, que implica una suspensión de facto y de manera indefinida[3] de las garantías de los artículos 11, 14, 16,19 20, 22 constitucionales que protegen las garantías de integridad física, legalidad, de libertad personal el libre desplazamiento o movilización, y las garantías en el proceso; lo que implicó un estado de excepción (Una situación en la cual se suspende el orden jurídico), en tanto no existió ningún procedimiento conforme a la ley en el que se suspendieran los derechos o garantías individuales de las personas conforme lo establecido por el artículo 29 constitucional.[4]
Resultados de la investigación sobre la violación a los derechos humanos durante la guerra sucia
Derechos violados
En consideración a la naturaleza y plazo del mandato de la Comverdad desde un inicio se propuso investigar prioritariamente la desaparición forzada, la ejecución arbitraria, la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes (malos tratos), la detención arbitraria y desplazamientos forzados. De los testimonios recabados se obtuvo información principalmente sobre ejecuciones arbitrarias, desapariciones forzadas, desapariciones forzadas transitorias y desplazamientos. Fueron raros los casos de detenciones arbitrarias o tortura que no estuvieran relacionadas con desaparición forzada, pues la casi totalidad de las personas que señalaron que sufrieron detención arbitraria o tortura fueron víctimas de desaparición forzada transitoria.
Ejecuciones arbitrarias
Las ejecuciones registradas por la Comverdad fueron realizadas en un contexto antidemocrático, autoritario, bajo condiciones en las que las fuerzas de seguridad, y en especial el ejército contaban con facultades ilimitadas que representaron un obstáculo a quienes deseaban ejercer sus derechos.[5]
Sobresale el caso de la ejecución de los Piloncillos, Municipio de Atoyac, donde en abril de 1973 el ejército llegó por la mañana, los soldados sacaron a los hombres de sus casas y los llevaron a la cancha, los soldados ejecutaron a Saturnino Sánchez, Margarito Valdez, Santos Álvarez, Crescencio Reyes Díaz, Toribio Peralta Rivera y Eliazar Álvarez de 16 años.[6]
Desaparición forzada
Existen los elementos de convicción para asegurar que el Estado mexicano, en especial la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) conocen el destino final de todas y cada una de las personas desaparecidas en la guerra sucia en el Estado de Guerrero, puesto que tanto de los testimonios de las personas sobrevivientes y testigos de los hechos, como de los documentos consultados en el AGN se sabe que el ejército y los cuerpos de seguridad federales y locales llevaban un registro de las personas a ubicar, localizar, detener o exterminar y de las personas que ingresaban a las instalaciones militares.[7] La gran mayoría de las personas detenidas eran llevadas a instalaciones militares o cárceles clandestinas. Hubo un gran número de personas, incluso menores de edad, trasladadas al Campo Militar No. 1 y algunas de ellas permanecieron ahí solamente por ser familiares de líderes guerrilleros, en especial Lucio Cabañas Barrientos y Genaro Vázquez Rojas.[8]
Por ejemplo, en un informe de la DFS del 9 de septiembre de 1972 se indica que “seis detenidos que se encuentran en la 27 zona militar han sido interrogados por el Agente del Ministerio Público federal, Wilfrido Ortiz Melgarejo, y “a pesar del trato que se les ha dado insisten en su inocencia”, ese informe indica que a petición del general Joaquín Solano Chagoya se llevaron a diez de los detenidos de la prisión donde se encontraban a la 27 zona militar y hasta ese momento no habían regresado a la prisión.[9]
Desaparición forzada transitoria
De la información y documentación recabada se concluye que muchas de las personas que fueron sometidas a proceso primeramente sufrieron detención arbitraria, tortura, desaparición forzada transitoria y posteriormente se violaron sus derechos a un debido proceso que ya reconocía el artículo 20 constitucional, pues una vez que fueron trasladadas a la cárcel o disposición de juez, no se les tomó la declaración en el término de tres días como determina el artículo 19 constitucional.
A partir de los testimonios recabados, de las fichas y otros documentos localizados en el AGN, así como el análisis de la CNDH en su recomendación 26/2001,[10] queda demostrado que existió un contexto de represión generalizada y sistemática durante la guerra sucia, donde la política tanto del gobierno de Guerrero como el Estado mexicano fue la de exterminar a la guerrilla para lo cual las autoridades tuvieron facultades “prácticamente ilimitadas” a fin de contrarrestar las actividades de la guerrilla y lograr el control de la población civil que simplemente se sospechara que simpatizaba con la guerrilla o sus propuestas, ya fuera en el medio rural o urbano. Lo que resulto en abuso de poder por un actuar ilegal de los organismos antisubversivos.[11]
Bajo estas circunstancias y considerando que existen suficientes elementos objetivos, como testimonios de los soldados pilotos de los “vuelos de la muerte” y algunos informes de la DFS en los que se da cuenta de ejecuciones y torturas de las personas detenidas, se concluye que la simple detención de una persona implicaba una amenaza de maltrato evidente y real, que provocaba angustia al grado tal que esa situación en sí fue tortura psicológica,[12] además, en la mayoría de los casos de desaparición forzada, ésta duró cuando menos diez días.[13]
De los datos obtenidos en el AGN ahora se comprueba que en 1974 empezaron a aparecer los cuerpos sin vida de personas visiblemente torturadas, desfiguradas y quemadas, a quienes se trataba de señalar como delincuentes o relacionar con el hampa, pero que, conforme a un informe de la DFS, en realidad se trataba de personas relacionadas con Lucio Cabañas:
En Guerrero, la impunidad e inseguridad ocasionaron que la población tuviera el temor fundado sobre hacer cualquier denuncia, ya que se tienen testimonios que dan cuenta de familiares de personas detenidas que al tratar de localizarlos fueron a su vez detenidas.
La represión se extendió a comunidades enteras, los Piloncillos, San Francisco del Tibor, Corrales del Río Chiquito, Tres Pasos, San Juan de las Flores, San Vicente de Benítez, San Vicente de Jesús, La Remonta, San Martín de las Flores, San Juan de las Flores, La Soledad, El Camarón, Alto del Camarón, San Andrés de la Cruz y otras muchas. Ejemplo emblemático es El Quemado, Municipio de Atoyac de Álvarez, donde fueron detenidas más de cuarenta personas[14] a las cuales se les torturó, se les mantuvo desaparecidas (Unas hasta el día de hoy y la mayoría transitoriamente) para que aceptaran la comisión de los delitos por los que los acusaban.
Desplazamiento forzado
Destaca la familia de Lucio Cabañas que sufrió desplazamiento forzado por el simple hecho de ser sus familiares.[15]
De las comunidades afectadas hubo desplazamientos forzados donde sobresale Corrales de Río Chiquito ―donde fueron detenidas más de treinta personas― que de pocos años atrás ha venido repoblándose. Incluso algunas comunidades fueron desaparecidas por el ejército, como es el caso de El Potrero o Valle Florido, en el Municipio de Acapulco y la Peineta en el Municipio de Atoyac.
Violación generalizada o sistemática de los derechos humanos.
Ataque generalizado y sistemático en la guerra sucia
Se localizaron documentos relacionados con varios hechos que demuestran la impunidad con la que actuaron los cuerpos de seguridad y el ejército, además que refuerzan el carácter de represión generalizada o masiva que existió en la época de la guerra sucia:
Por ejemplo, se ordenó investigar a los agentes del Ministerio Público adscritos a la Dirección General Adjunta de la Coordinación General de Investigación ―sin que se conozcan los resultados― un caso en que se habría detenido a 13 guerrilleros en un cuartel militar y habrían sido arrojados al mar.[16]
También se ordenó investigar la ejecución y sepultamiento clandestino en el cuartel de Atoyac de 200 campesinos en venganza del fallecimiento de 50 militares; además se pidió investigar “si un capitán y 10 soldados pertenecientes al 27º batallón de infantería, vestidos de civil, se hicieron pasar como guerrilleros aliados a Lucio Cabañas , invitaron a campesinos de la comunidad de “El Piloncillo” o los Piloncillos del Municipio de Atoyac, ofreciéndoles armas y dinero, logrando reunir aproximadamente a 25 campesinos los cuales fueron posteriormente formados y ametrallados por los militares”.[17]
Carácter generalizado
La represión en Guerrero durante la Guerra sucia fue generalizada o masiva porque la detención arbitraria, la tortura y la desaparición forzada de personas fueron acciones emprendidas contra un amplio sector de la población; abarcó tanto el área rural como el área urbana. Ser dirigente social, disidente, miembro de algún movimiento de oposición de izquierda, o comunista, no se diga simpatizar o presuntamente simpatizar con los grupos guerrilleros o ser familiar o llevar el apellido de algún guerrillero, o existiera la simple sospecha de que alguien perteneciera a la guerrilla, se consideraba una amenaza para el estado[18] y después del secuestro del senador Rubén Figueroa Figueroa en 1972, se sugirió identificar a todas las personas que habían pertenecido a la ACG en relación a los nexos que pudieran tener con las actividades de Lucio Cabañas.[19]
Sufrieron desaparición forzada estudiantes, campesinos, indígenas, activistas sociales e incluso delincuentes o supuestos delincuentes comunes o personas de las que simplemente había orden de venganza por parte del gobernador. Se sabe que se formó un grupo de represión dirigido por el capitán Barquín, de 30 elementos o a veces menos, formado por ex agentes de la policía judicial y militar que anteriormente formaron el “grupo sangre” que tuvo a su cargo vengar insultos al gobernador o personas que han tenido problemas con el ejército, traficantes de drogas (para llegar a un arreglo) y que la mayoría de esos detenidos eran desaparecidos. Este grupo solamente informaba al gobernador.[20]
Con motivo de la operación o Plan Telaraña, en 1971 se determinó volar por la región en helicóptero para después comenzar a” realizar aprehensiones masivas de aquellos que han sido señalados por los detenidos en Chilpancingo, así como de los que se encuentran en la Base Aérea Militar No. 7 de Pie de la Cuesta”.[21]
Se reprimió a un sin número de personas por el simple hecho de considerarse como simpatizantes del Partido de los Pobres. En el documento del 2 de julio de 1972 de la Dirección Federal de Seguridad, que cita la CNDH en su Recomendación 26/2001, se presenta una lista de personas que se dice pertenecen al Partido de los Pobres, y además otras que son partidarias, auxiliares o agentes de la misma agrupación. Por ejemplo, aparece Celerina Cabañas López, afanadora que proporciona medicinas al grupo, (Se la señala con el número 7 como prófuga) y el Dr. Parra, del Sanatorio de Jesús en Acapulco, a quien se señala con el número 8 de las personas auxiliares, se indica como prófugo, y auxiliar que ha curado a algunos heridos del grupo.
En agosto de 1972 el Director de la Dirección Federal de Seguridad sugiere no solamente el exterminio de los guerrilleros sino también acciones directas contra colaboradores y simpatizantes del Partido de los Pobres.
La Comverdad obtuvo testimonios de personas que habitaban la población de Rio Chiquito que señalaron que se tiraron “bombas”, testimonio que se demuestra con un radiograma.[22]
Está documentado que no sólo se trató de un “exterminio de la guerrilla”, sino que, como se señaló anteriormente, la represión y exterminio fue masivo[23] y ampliado al sector urbano, especialmente, en los estudiantes tanto en Guerrero como en otros estados,[24] que por el simple hecho de ser estudiantes eran sospechosos de apoyar o abastecer a la guerrilla.
Vuelos al mar
Existen diversos testimonios que relatan la realización de vuelos al mar para tirar los cuerpos de personas ejecutadas previamente en la base militar de Pie de la Cuesta, Acapulco, con los que se corrobora tanto el carácter masivo de la represión como su carácter sistemático.
Carácter sistemático
La represión en Guerrero durante la Guerra sucia fue sistemática, toda vez que queda demostrado que no se trató de represión casual o al azar, sino que se debió a un patrón regular y preconcebido, donde se utilizaron recursos públicos. Es probado que se trató de una política de Estado pues la represión gestada por lo menos desde principios de los años sesenta, fue ordenada no solamente por el Secretario de la Defensa Nacional sino por el mismo Presidente de la República.[25]
Como se señaló en el apartado anterior, se llevaron a cabo diferentes operaciones o planes, como la operación cerco (1971) como el plan Telaraña (1971), plan Luciérnaga (1973) operación Atoyac (1974), entre otras, para lograr el exterminio de la guerrilla a través de la represión contra la población que se consideraba el apoyo y soporte del Partido de los Pobres.
Se sabe que desde marzo (de 1971), el Secretario de la Defensa Nacional, General Hermenegildo Cuenca Díaz firma y da a conocer a sus órganos internos, con riguroso carácter Secreto, las Operaciones “Plan Telaraña”,[26] y que en diciembre de 1971 ordenó la localización, la captura, el hostigamiento o el exterminio de “gavillas que operan en la región”.[27]
En abril de 1972 se realizó una operación con el fin de localizar a los secuestradores y proceder a su captura o exterminio y rescatar a un joven secuestrado, para lo cual se estableció que la misma se llevaría a cabo por el 50 Batallón de Infantería con apoyo del 27 y 48 Batallones de Infantería, “ayudados por el personal de la Dirección Federal de Seguridad y de la Policía Judicial del Puerto de Acapulco, Gro”. y se determinó que en caso de haber detenciones “los detenidos serán interrogados por los agentes de la Dirección Federal de Seguridad Capitán Acosta Chaparro y Agente Bravo, así como por el Cmdte. De la Policía Judicial de Acapulco, Wilfrido Castro, y el Jefe de Grupo Isidoro Galeana Abarca. [...] con libertad de acción para efectuar la maniobra”.[28]
En 1973 fue organizada tácticamente la fuerza necesaria para la “operación Luciérnaga”. El desarrollo de la operación tuvo una duración de 15 días. No se consideró totalmente satisfactoria por los errores cometidos por el Estado Mayor de la 35 Zona Militar, pero se hizo constar que se llevaron a cabo “aprehensiones de elementos de suma importancia, quienes proporcionaron informaciones que sirvieron de amplias concepciones para el Alto Mando y Mandos Territoriales, quedando incorporados los efectivos el día 1° de diciembre de 1973, sin novedad”.[29]
Del 16 de febrero al 6 de marzo de de 1974 se llevó a cabo la “Operación Cerco” por las comandancias de la 27ª Zona Militar y 35ª Zona Militar contra “gavilleros” de Lucio Cabañas Barrientos. Esta operación se realizó “por dos ejes de esfuerzo”. Por un lado, la Partida Tlacotepec, con personal de las Partidas Valerio Trujano y Quechultenango y dos Pelotones de la Matriz del 50º Batallón de Infantería, integraron una Compañía de Fusileros denominada Columna Volante Guerrero, en las comunidades de Jaleaca de Catalán, aserradero Cuatepín, paraje los Huachos, Camotal, El Edén. Por el otro lado se conformó la Columna Volante Galeana operando en Selvas, El Paraíso y El Edén. Ambas columnas integraron el Agrupamiento Luciérnaga.[30]
Plan de seguridad en carreteras (11 de marzo al 30 de mayo de 1974). Consistió en permanentes recorridos a cargo de la Policía Estatal en: 1.- Tecpan de Galeana-Zihuatanejo; 2.- Acapulco-Xaltianguis, sobre la carretera México; 3.- Acapulco-Cruz Grande, sobre la Costa Chica.
Conforme a este plan, cualquier asalto en empresas o bancos, y secuestros, inmediatamente provocaba la intervención de las fuerzas militares, en particular los departamentos de Inteligencia Militar (D-2) ante la posibilidad de que fuera una actividad relacionada con “grupos subversivos”, es decir, con comandos de organizaciones político-militares de izquierda que crecientemente operaban en las ciudades más importantes del estado de Guerrero.
También en 1974, la Secretaría de la Defensa Nacional elaboró el Plan de Operaciones “ATOYAC” derivado de la directiva del titular del Poder Ejecutivo[31] para localizar, capturar o destruir a maleantes que se encuentran en Chilpancingo, Acapulco, Coyuca de Benítez, Atoyac de Álvarez, Tecpan, Petatlán y Zihuatanejo. También se fijó el objetivo de controlar la población civil, especialmente la rural, que por el enfrentamiento “ya bastante viejo” entre gavilleros, maleantes o delincuentes con tropas del ejército, tiene una “cierta forma de pensar [...] en forma de odio o temor contra las acciones de la tropa.[32] Este Plan no tenía una duración específica por las dificultades que representaba.[33]
Otra de las consideraciones que se hacen en el Plan Atoyac es la de “crear conciencia dentro de las fuerzas armadas” de la magnitud del problema “que si por conveniencia se ha dado el nombre de maleantes o gavilleros para no deteriorar la imagen de México en el exterior, su forma de operar viene a ser exactamente igual a la de una guerrilla”.[34]
En 1975 se registran, por lo menos, dos operaciones:
Operación “Cebú” del 2 a 5 de febrero de 1975: en la región Las Mezas, Agua Zarca, Piedra Blanca, Cuadrilla, y El Limón.[35]
“Operación Ranchero” del 13 a 16 de marzo de 1975 en la región Boca del Río, Chacalapa, Las Ánimas, El Medano, Las Lechugas, Cerro Pesquería, y Cuatro Bancos, de los Municipios de San Marcos y Cruz Grande.[36]
Crímenes de lesa humanidad en la guerra sucia de Guerrero
Como consecuencia del patrón de represión sistemática y masiva, podemos precisar que se cometieron violaciones graves a los derechos humanos a la vida, la libertad personal, la integridad física, la seguridad jurídica y las garantías judiciales de manera sistemática y generalizada; consecuentemente, se cometieron delitos de lesa humanidad durante ese periodo que por lo tanto son imprescriptibles no obstante que el Estado mexicano pretenda excluir la aplicación de los tratados internacionales al respecto.
(fin transcripción)
* Dirección de Estudios Históricos, INAH.
[1] Véase Anexo histórico.
[2] SEDENA caja 100, exp. 299, 2 julio 74. Para atención de la superioridad” III Consideraciones, inciso D punto f ver capítulo IV.
[3] Véase capítulo IV.
[4] El sistema político mexicano es lo suficientemente complicado como para viciar los procesos legislativos al grado tal que hasta la fecha no existe una ley reglamentaria como dispone el artículo 4º transitorio de la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, en el que se determinó que el Congreso debería expedir la Ley Reglamentaria al artículo 29 constitucional en un año a partir de la vigencia del decreto de publicación de esa reforma, que lo fue el 11 de junio de 2011.
[5] Véase Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, A/HRC/26/36, par.27.
[6] Testimonio 287 y 276.
[7] Ejemplo: DFS 100-10-16-74 L5, 2-VII-72 (Consultable también en versión Pública bca.) DFS 100-10-16/4 l5, del 19-VII-72; DFS 100-10-16/4 L5 del 17-VII-72; DFS 100-10-16/4 l5 del 22-VII-72; DFS100-10-16/4 L5 del 4 de agosto de 1972; DFS 100-10-16/4 L5 del 16- VIII-72; DFS 100-10-16/4 L6 del 6 de septiembre de 1972.
[8] Testimonios Comverdad: 198, 313, 313 bis, 321, 326, 360, 373 y AGN Fondo DFS 100-10- 16/2- L3 11 de mayo de 1971 (Pg. 172 ACNR) DFS 100-10-16-2 L3 “Estado de Guerrero (p. 244 ACNR); DFS 100-10-16-2 L3, 17- V-71; DFS 100-10-16-2 L3 28-V-71; DFS 100-10-16- 2- L4 11 de julio 1971; DFS 100-10-16-2-L4 sin fecha con número 371) (pg.287 ACNR); AGN, Galería 1, Fondo DFS, Expediente 100-10-16/2, L-3, 28 de mayo de 1971; 100-10-16/2 L3 sin fecha legible del 71 “Estado de Guerrero” (157/158), 100-10-1(no se entiende) L38 “Estado de Guerrero” (124) 12 de mayo 71, 100-10-16/2 L3 “Asunto: Estado de Guerrero”, 25 de mayo de 1971 (219), 100-10-16/2 L3 “Estado de Guerrero” 28 de mayo de 1971 (236/223),100-10- 16/2 L4 “Asunto: Información de la operación efectuada el día 10 del actual, 11 de julio 1971 (164),100-10-16-2 L3 “Estado de Guerrero” (p. 244 ACNR), 100-10-16-L3 del 17- V- 71, 100-10-16-2-L3 del 22 de mayo 71100-10-16- Se documentó que, con motivo de la Operación Telaraña, fue el Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz, quien dio instrucciones para el traslado de personas detenidas desde la base Aérea Militar No. 7 de Pie de la Cuesta al Campo Militar No. 1. Ver, Fondo DFS, Expediente 100-10-16/2, L-3, 12 de mayo de 1971, AGN, Fondo DFS, Expediente 100-10-16/2, L-3, 28 de mayo de 1971.
[9] AGN Versión pública bca. DFS legajos 1-3; AGN DFS exp. 100-10-16/4 L6 del 9 de septiembre 1972.
[10] Infra 4.2.1.
[11] Véase CNDH Recomendación 26/2001, capítulo II Antecedente del Entorno, aparatado A, AGN, Galería 1, Fondo DFS, Expediente 100-10-16-4, L-5, “Asunto: Estado de Guerrero”, 7 de julio de 1972, H-94 Firmado por Arturo Acosta Chaparro, Ayax Segura Garrido, Héctor Bravo Vargas y Juan Vázquez García. Las negritas son nuestras. Ese informe es referido por la CNDH en la Recomendación 26/2001, capítulo II Antecedente del Entorno, apartado B Respuesta del Estado, pág. 15, versión electrónica proporcionada por la CNDH a la Comverdad, donde hace cita un documento de la extinta Dirección Federal de Seguridad, de fecha 7 de julio de 1972.
[12] Corte Interamericana citada por Asociación Para Prevenir la Tortura (APT) y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), La Tortura en el Derecho Internacional, guía de jurisprudencia, nota 454 en http://www.apt.ch/content/files_res/JurisprudenceGuideSpanish.pdf (Consulta 2 de octubre 2011).
[13] Para determinar qué actos constituyen tortura, la Comisión y la Corte interamericana de Derechos Humanos han tomado en cuenta tanto elementos objetivos, como el período durante el cual se infligió la pena o el sufrimiento, el método utilizado para producir dolor, las circunstancias socio-políticas generales y la arbitrariedad de la privación de la libertad. Véanse APT y CEJIL op. cit. p. 98, nota 447.
[14] DFS Expediente 100-10 16-74 l 6, Asunto: Estado de Guerrero, 6 de septiembre de 1972.
[15] Testimonios 316, 317,321,324, 329.
[16] Coordinación General de Investigación, Averiguación Previa SIEDF/CGI/474/2007, oficio DGPP/17/2008 anexo VIII fojas 249 y siguientes.
[17] Coordinación General de Investigación, Averiguación Previa SIEDF/CGI/474/2007, oficio DGPP/17/2008 anexo VIII fojas 249 y siguientes.
[18] AGN, DFS exp. 100-10-3 L1, “Confidencial” Investigación sobre personas comunistas que operan en el estado, sin fecha. Versión pública ACG DF ACNR VPDFS.
[19] SEDENA caja 100, exp. 299, “Para Atención de la Superioridad” 2 julio 74, IV. Conclusiones apartado A.
[20] AGN, Galería 1, Versión Pública de Acosta Chaparro Escapite Mario Raúl, Legajo Único, “Estado de Guerrero”, 14 de abril de 1976, H-134-139. MISMO DOCUMENTO: AGN, Galería 1, Fondo DFS, Expediente 100-10-1, L-63 “Estado de Guerrero”, 14 de mayo de 1976, H-134-139. Se reproduce lo conducente de esa nota en el capítulo IV.
[21] AGN, DFS 100 10-16/2 L2 3 “Estado de Guerrero” de mayo de 1971.
[22] AGN, Galería 2, Fondo SEDENA, caja 98, Expediente 203, Radiograma CG 27ZM No. 9854, 31 de agosto de 1974 (Caja 99 exp 294), Negritas nuestras.
[23] Véase infra declaración de Zacarías Osorio.
[24] Es significativo que en el expediente militar SC/34/2000/IV/1E-BIS, del juicio contra Acosta Chaparro, Francisco Quiroz Hermosillo y Javier Barquín, consultado por la Comverdad en la averiguación previa SIEDF/CGI/453/07, se encuentran varios documentos que dan cuenta de las actividades de diversas facultades de la Universidad Autónoma de Guerrero, de la universidad de Durango, Guanajuato, Jalisco y Michoacán.
[25] AGN, Galería 2, Fondo SEDENA, Caja 100, Expediente 299, “Para atención de la Superioridad”, Análisis y evaluación de la situación actual político-militar, en relación con el secuestro del senador del estado de guerrero C. Ingeniero Rubén Figueroa, por la gavilla “guerrillera” de Lucio Cabañas, 2 de julio de 1974, F 159-168.
[26] Ver anexo histórico.
[27] SEDENA CAJA 121-369 (P7160096) DIC 71.
[28] Oficio ilegible de fecha 15de abril de 1972 en la versión pública de DFS ACOSTA CHAPARRO ESCAPITE, MARIO ARTURO, legajo único, 92 fojas.
[29] AP SIEDF/CGI/453/07, anexo tomo XIII, hojas sueltas de dos libros del Historial del 50 Batallón de Infantería que comprenden del 7 de septiembre de 1970 al 23 de marzo de 79 y del 1 de abril de 79 al 10 de noviembre de 86, mismos que contienen los hechos acaecidos entre los años 71 a 79, Págs. 3993 a 4001.
[30] AGN, Galería 2, Fondo SEDENA, caja 99, expediente 296, Radiograma No. 2669, 20 de febrero de 1974.
[31] SEDENA caja 100, exp. 299, “Para Atención de la Superioridad “2 julio 74, III Consideraciones, A.
[32] SEDENA caja 100, exp. 299, “Para Atención de la Superioridad 2 julio 74m, III Factores de Intervención, B situación militar inciso b.
[33] SEDENA B situación militar inciso b. [33] SEDENA caja 100, exp. 299, “Para Atención de la Superioridad”, 2 julio 74, III Consideraciones, apartado G y IV Concusiones apartado I, se insiste en el control de la población y los víveres.
[34] SEDENA caja 100, exp. 299, “Para Atención de la Superioridad”, 2 julio 1974, III Consideraciones, inciso D punto f.
[35] AP SIEDF/CGI/453/07, anexo tomo IV, Libro historial del 48° Batallón de Infantería, Págs. 2125 a 2144.
[36] AP SIEDF/CGI/453/07, anexo tomo IV, Libro historial del 48° Batallón de Infantería, Págs. 2125 a 2144.