La estrategia federal de regularización de los jornaleros guatemaltecos

ENVIADO POR EL EDITOR EL Martes, 28/01/2025 - 18:00:00 PM

Nidia Cisneros Chávez*

 

Resumen

Con la delimitación de la frontera de México y Guatemala, en 1883, el traslado  de trabajadores agrícolas  inició la historia de la migración internacional entre ambos países.  Un numeroso grupo de jornaleros quedó en territorio mexicano: algunos sin papeles que mostraran su lugar de nacimiento; otros se negaron a naturalizarse como mexicanos. Cuarenta años después, la historia de este numeroso grupo fue atendida por el gobierno mexicano que inició un programa de registro para ”legalizar” su estancia en el país. No era la primera vez, ni sería la última campaña con ese propósito; sin embargo, sí comenzaría con la historia del control migratorio en esa  zona. Este texto describe tres momentos en los que la política federal intentó documentar la migración de guatemaltecos afín a su política demográfica, constante a lo largo del siglo XX.

Palabras clave: trabajadores agrícolas, frontera sur, migración, control migratorio.

 

Abstract

The transfer of agricultural workers initiated the history of international migration between Mexico and Guatemala with the delimitation of the border between both countries, in 1883. A large group of laborers stayed in Mexico, some of them undocumented with no prove of their birthplace, others refused to naturalize as Mexicans. Forty years later, the history of this large group was taken into account by the Mexican government which launched a registration program to "legalize" their stay in the country. This was not the first, or the last campaign with this purpose, however, it started the history of migration control in that area. This work describes three periods in which federal policy attempted to document the migration of Guatemalans related to their demographic politic, constant throughout the XX century.

Key words: agricultural workers, southern border, migration, migration control.

 

En la tradición migratoria de las poblaciones que hoy rodean la franja fronteriza entre México y Guatemala, destaca la de jornaleros agrícolas que atraviesan inadvertidos para las autoridades en su paso hacia las fincas agrícolas mexicanas. Históricamente, la práctica llevó al gobierno mexicano a desarrollar, en ocasiones distintas, programas para la regulación de los desplazados sin documentos con el fin de contabilizarlos y establecer la ciudadanía a la que pertenecían. La delimitación de la frontera entre México y Guatemala, en 1882; el establecimiento de los gobierno posrevolucionarios en la década de 1920, y el marco de una nueva política migratoria en 1930 forman parte de un esfuerzo gubernamental que desde entonces intentó disminuir la migración indocumentada en el país.

 

El fenómeno migratorio que ocurre en la frontera sur de México, como flujo internacional, data de finales del siglo XIX. Sin embargo, entre sus pobladores, el tránsito entre uno y otro país significa el traslado entre comunidades emparentadas en una región con raíces coloniales y sin diferencias identitarias, lo que le da al fenómeno un tinte de larga duración que aún no se termina.[1] La constante modificación jurisdiccional fue un caldo de cultivo para el choque de intereses entre los grupos de elite chiapanecos con los del centro guatemalteco que llevó a la independencia de Chiapas y a su posterior anexión a México, en 1824.

 

Se movieron, a su vez, intereses volátiles de los grupos políticos y comerciales de cada región o municipio,[2] mientras incursiones militares mexicanas hacia Guatemala, y viceversa, interceptaban correspondencia, invadían territorios y sembraban incertidumbre por toda la región.[3] El gobierno mexicano emprendió entonces una larga negociación de la que se creó la Comisión Mixta de Expertos, en 1877, que ayudaría a fijar geográficamente el límite de ambos países,[4] con lo cual inició la migración internacional en la zona.

 

La migración de jornaleros agrícolas entre los poblados cercanos al volcán Tacaná, que arribaban tradicionalmente al Soconusco para utilizar tierras de cultivo donde sembraban maíz, fue una práctica habitual para el cultivo de la región de acuerdo con la estación del año.[5] En muchas ocasiones los jornaleros no regresaban al lugar de su procedencia y, por diversas razones, quedaban asentados en las poblaciones de su destino. Sin embargo, esa costumbre fue perturbada con la delimitación fronteriza entre México y Guatemala, en 1882, con lo que inició un largo proceso para la identificación jurídico-administrativa de los jornaleros que permanecieron en el recién adquirido territorio mexicano.[6]

 

Tras las complicadas negociaciones que decidieron los 953 km de frontera con Guatemala, las opciones establecidas en el tratado de límites para el reconocimiento legal de los guatemaltecos que hubieran quedado en territorio mexicano fueron, por un lado, la de conservar su nacionalidad, y por otro, optar por la naturalización.[7] Ese fue el camino para un numeroso grupo de jornaleros agrícolas, indígenas mames procedentes del departamento de San Marcos, cuyo flujo migratorio se incrementó después de 1871, cuando el presidente Justo Rufino Barrios otorgó estímulos a las plantaciones cafetaleras, principalmente alemanas.[8]

 

Los jornaleros desistían de su trabajo continuamente dado que las fincas forzaban sus jornadas por largas horas en condiciones de esclavitud lo que incrementó su migración durante los gobiernos de Manuel Estrada Cabrera, en 1898, tras las concesiones desmedidas a la United Fruit Company; y más tarde por la súbita baja del precio de café hacia 1927.[9] En México, el régimen porfirista aprovechó esa mano de obra, fundamental en el sector de exportación agrícola, para las fincas cafetaleras de propiedad privada que privilegiaba el desarrollo económico.[10] Sin embargo, para el gobierno mexicano, el reordenamiento de esos trabajadores no fue el foco de su atención más allá del acuerdo bilateral y del marco jurídico que establecía la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886, un complicado procedimiento que incluía avisar a las autoridades del Ayuntamiento su intención de ser mexicano; ratificar ante un juez de distrito la misma intención presentando pruebas suficientes del tiempo de su residencia en el país; ser mayor de edad, demostrar los medios por los que obtenía sus sustento, y finalmente obtener el certificado de naturalización que otorgaría la Secretaría de Relaciones Exteriores.[11]

 

Ante tal procedimiento los jornaleros indígenas fueron poco informados o asistidos, por lo que muchos trabajadores se establecieron en los municipios chiapanecos por décadas sin documentos de identidad. Después de la Revolución, las autoridades se interesaron por el “vaivén” de quienes cruzaban su frontera sur bajo nuevas condiciones.

 

Con los gobiernos posrevolucionarios se inició una nueva etapa de desarrollo nacional cuyas estrategias en materia migratoria no podían quedar sin modernizar, acorde con los principios revolucionarios, con los adelantos científicos y tecnológicos mundiales, y con las especificaciones regionales. Se planearon, entonces, el control demográfico, el impulso de haciendas agrícolas agroexportadoras para la competencia internacional, la creación de una nueva clase de propietarios,[12] y la promulgación de leyes migratorias que instituyeron la obligación de que los inmigrantes, entre ellos los jornaleros indocumentados, se sometieran a la inspección de las autoridades. El plan para la frontera sur incluyó apuntalar la confianza de los inversionistas de capital nacional y extranjero, sobre todo de garantizar mano de obra para los finqueros. El objetivo principal era el reconocimiento internacional, y la política migratoria, al parecer, era la moneda de cambio.[13]

 

Así lo revela el proyecto de ley de migración enviado a la Cámara de Diputados por el gobierno de Álvaro Obregón que especificaba: “El flujo de trabajadores estacionales [fue] el más importante por mucho tiempo, principalmente [hacia] las plantaciones de café del Soconusco, [el cual] se fue constituyendo en un fenómeno natural y esperado por los productores en las épocas de cosecha”.[14] Es decir, no sólo seguía siendo tradicional, sino que era favorable para el desarrollo agrícola de la región.

 

Ese proyecto, enviado en 1923, reformaba la Ley de Inmigración de 1909 para remediar un “obstáculo grave” en el equilibrio entre una creciente emigración de jornaleros mexicanos hacia Estados Unidos y una continua inmigración de jornaleros extranjeros, principalmente guatemaltecos. Esto es, el problema planteaba una falta de estadísticas confiables para la toma de decisiones en materia de políticas públicas; pero también al acotado margen de maniobra del poder Ejecutivo.

 

La promulgación de la Ley de Migración se realizó, con correcciones y adiciones, durante el gobierno de Plutarco Elías Calles, en 1926, e intentó ponerse en operación de manera inmediata, y por primera vez, con la ejecución de un registro de extranjeros que diera cuenta sobre quiénes eran, dónde estaban y qué hacían en el territorio mexicano. Las medidas otorgaban “[…] amplias facultades al Ejecutivo para restringir la inmigración de trabajadores a aquellos lugares del país donde haya escasez de trabajo evitando la competencia con los nacionales”.[15]

 

De tal manera que, en materia laboral, la ley de 1926 atendió por primera vez la situación de los jornaleros considerados migrantes que para entonces tenían cerca de treinta años residiendo en México, sin haberse naturalizado. La atención fue puesta en un interesante momento en que el gobierno mexicano destacaba la necesidad de contener la mano de obra nacional para evitar su migración hacia Estados Unidos, donde habían sido aceptados de manera regular, pero que a la luz de un nuevo contexto internacional al término de la Gran Guerra se llevó a cabo una expulsión masiva de trabajadores mexicanos.[16] A su vez, argumentaban las autoridades, atenuaban la llegada de grandes masas de población que buscaban acomodo emigrando hacia países como México, con menor densidad poblacional o con suficientes recursos naturales, que ofrecían oportunidades para radicarse.[17]

 

La Ley de Migración de 1926 pronto tuvo modificaciones de operación. Fue necesario crear una instancia específica, más allá de una oficina, que tomara las riendas de sistematizar los datos recolectados a través de lineamientos administrativos para conformar estadísticas que coadyuvaran en la toma de decisiones de política pública. Así fue creado el Departamento de Migración cuya operación se consolidó, hacia 1930, con un nuevo corpus jurídico que elevó sus funciones a rango constitucional.[18] Al mismo tiempo se esbozaba una herramienta administrativa para el registro de extranjeros cuyo objetivo fuera mantener estricto control de la población inmigrante.[19] La encomienda la realizó el Servicio de Inmigración y Emigración, adscrito a la Secretaría de Gobernación, a través de los delegados auxiliares de migración en los puertos marítimos o lugares fronterizos en los que se ubicaba el tránsito internacional. La frontera con Guatemala uno de ellos.[20]

 

De acuerdo con Andrés Landa y Piña, funcionario de migración, algunas décadas atrás ya se había establecido un procedimiento específico para la “recolección metódica y especial de los datos” sobre inmigración, entre los que se encontraban los trabajadores agrícolas.[21] Dicha información fue establecida en formatos que contenían registros del extranjero por nombre y apellido, nacionalidad, estados de la República en que residían, entre otros datos sobre el tipo de trabajo que desempeñarían, como: profesión, oficio u ocupación, fecha de entrada al país, referencias de trabajo, si era jefe de familia, lugar de nacimiento, nacionalidad actual, procedencia y lugar de residencia, entre otros.[22]

 

La franja fronteriza, sin embargo, tenía sus particularidades. La oficina de migración en Chiapas llevó a cabo una campaña intensiva de registro en los poblados fronterizos con Guatemala para determinar el número de ciudadanos y de extranjeros que residían en el territorio mexicano, una estrategia que consistió en la creación de una tarjeta de identidad, a partir de la cual se haría un recuento de la población extranjera en México como complemento de los censos de población. El Departamento de Migración dictaminaba la documentación remitida para otorgar tal certificación que servía para comprobar la calidad de extranjero o proponiendo, en caso contrario, las medidas que a su juicio creyera pertinentes, es decir el rechazo de su internación.[23] Se recorrió un largo camino para dar inicio a nuevas disposiciones para documentar a los extranjeros y obtener información básica. Entre las razones anotadas por la Secretaría de Gobernación para la emisión de ese documento, anotaban:

 

[…] podría estudiarse la manera de que sin dar efecto retroactivo a la disposición, [de emitir la tarjeta de identidad] se proporcionaran facilidades a los extranjeros ya residentes en el país para obtener la nueva tarjeta y lograr tanto por ese medio, como por otros que se estudien y practiquen legalmente como se ha hecho en otras naciones, que nuestra República cuente, en las mejores condiciones posibles, con un registro de extranjeros residentes y se tengan mayores posibilidades para identificar a aquellos malos elementos que se internen ilegalmente al país.[24]

 

Se conocen datos de algunas inscripciones de jornaleros guatemaltecos gracias a estos registros, sin embargo, una gran mayoría de jornaleros no obtuvieron su tarjeta por faltantes de información o de documentación que acreditara su lugar de nacimiento; por el temor de ser expulsados del país o romper los lazos estrechos que habían establecido en territorio mexicano; por reticencia de regresar a las fincas guatemaltecas y porque existía una nueva ley que suprimiría temporalmente la aceptación de trabajadores agrícolas al país.[25]

 

De quienes sí realizaron su registro, los expedientes migratorios muestran cualquier tipo de documentación para comprobar la entrada legal al país, y en el caso de los jornaleros agrícolas, que su residencia en México fuera anterior al 1 de mayo de 1926. En esa documentación adicional se pueden encontrar certificados de residencia firmados por los presidentes municipales de la localidad en la que vivían, facturas de compra y venta de herramientas o refacciones para realizar su oficio, contratos de trabajo en las haciendas cafetaleras, testimonios certificados por los juzgados mixtos de diversos distritos judiciales, acreditando su honestidad, dedicación al trabajo, a la familia; notas periodísticas, aplicación de leyes en diversas materia entre otra documentación.[26]

 

Los permisos de trabajo se otorgaban cuando existiera un contrato previo y, cabe resaltar, sólo si éste no significaba un perjuicio de oportunidades para los mexicanos. Si bien, la restricción de entrada fue enfática para quienes intentaran dedicarse a “trabajos corporales mediante salario o jornal”, la entrada de los labriegos siguió aumentando a pesar de las restricciones que eventualmente se aplicaron por algunos meses, en 1927, y luego tras la crisis económica de 1929. Destaca el hecho que, en ese mismo año, la Secretaría de Gobernación emitió la circular número 37/17 que “dispuso que los trabajadores extranjeros que tenían su residencia en las poblaciones aledañas deberían establecer su domicilio en el lado mexicano”.[27]

 

Tanto en el registro de extranjeros inmigrantes como en el control de entradas y salidas de visitantes y turistas se realizó un procedimiento de documentación complejo, acorde con los convencionalismos internacionales que obligaron a la definición de una instancia que dedicaría su trabajo íntegro a la especialización de trámites y al desarrollo de estadísticas que sirvieran para diversos fines, como la elaboración de informes nacionales e internacionales para la toma de decisiones en la diplomacia, la política migratoria mexicana, las implicaciones económicas, sociales y culturales, del ingreso de extranjeros a México y para las relaciones exteriores con los países de origen de los migrantes.

 

Tras la primera campaña de regularización de extranjeros, en 1930, el gobierno de México ordenó el establecimiento del Registro Nacional de Extranjeros (RNE) con un énfasis particular hacia los trabajadores agrícolas en la frontera sur y puso en marcha incentivos para quienes mostraran interés en la obtención de la nacionalidad mexicana por naturalización. El suceso nuevamente apuntó a los labriegos que no habían sido registrados en la primera campaña de regularización.

 

La estrategia administrativa puesta en marcha tuvo como marco el proceso de reparto agrario, considerado el principal programa social emanado de la Revolución mexicana, del cual sabemos, marcó un momento especial entre los trabajadores agrícolas que nunca optaron por su naturalización, pero que tampoco querían ser considerados extranjeros en sus lugares de origen.[28] Para tener acceso a dicho programa, la prioridad gubernamental fue establecer cuántos habitantes de las comunidades agrícolas realmente eran mexicanos, de acuerdo con la Constitución Política de 1917.[29] Investigaciones recientes señalan que el procedimiento de registro de extranjeros se estableció para dar cumplimiento a una resolución bilateral entre funcionarios de México y Guatemala en 1932.[30] Se trata del tránsito entre los primeros cincuenta años del paso de los primeros migrantes guatemaltecos al nuevo Estado nacional y los años de la reforma agraria cardenista.

 

El orden del día acordado para la reunión bilateral enlistaba temas para el límite en el tránsito de personas y de prácticas comerciales; la realización de censos de población e impartición de justicia en la región limítrofe, pero el asunto que se constituyó como central fue el procedimiento de registro de guatemaltecos en México y de mexicanos en Guatemala.

 

La delegación guatemalteca vio injusta la legislación laboral mexicana, la que refiere el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo de 1931[31] que permitía un 10% de agricultores, por tanto: “[los trabajadores] guatemaltecos se verán expuestos a ser separados de sus trabajos en las fincas cafetaleras, no obstante el desembolso hecho para cubrir los derechos de registro”; también exponían “que los ciudadanos de Guatemala residentes en México no podrían hacer los depósitos de 250 pesos que disponía la Ley de Migración Mexicana y su Reglamento para garantía de repatriación”.[32]

 

La respuesta del jefe del Departamento de Migración y delegado de la representación mexicana, Andrés Landa y Piña, fue que el total del impuesto por concepto del registro era de 10 pesos mexicanos más gastos por fotografías o documentos probatorios de su nacionalidad. Agregó que: “los directamente afectados son responsables de no poseer los documentos probatorios de su nacionalidad, ya que han descuidado obtenerlos de las autoridades competentes de su país, dando margen esta omisión a que se vean precisados a recurrir a otras fuentes de comprobación”.

 

El funcionario aclaraba, respecto al segundo punto, que la aplicación de la Ley del Trabajo no era materia de esa reunión por lo que debía ser abordada con posterioridad y en forma extraoficial:

 

[…] teniendo bien entendido que todo aquel extranjero que [fuera] poseedor de la Tarjeta forma catorce, o sea, el comprobante de registro, tiene perfecto derecho a residir en el territorio mexicano; pues una cosa es la aplicación de la Ley del Trabajo que determina un porcentaje de trabajadores extranjeros, y otra completamente distinta, y sin que sea consecuencia, la expulsión del territorio del personal extranjero excedente.[33]

 

En todo caso, enfatizó Landa y Piña, “el excedente de trabajadores guatemaltecos que quedara con motivo de la aplicación de dicha ley no estaría sujeto a deportación y podrían encontrar colocación o trabajo en múltiples formas. Finalmente aclaraba que los depósitos establecidos en la Ley de Migración y su Reglamento debían constituirse para garantía de repatriación de extranjeros y serían hechos solamente por aquellos que en lo futuro pretendieran internarse en territorio mexicano y de ningún modo exigir a los que ya estaban residiendo legalmente en el mismo.[34]

 

Una vez resueltas las peticiones de la delegación guatemalteca, la de México propuso la conveniencia de realizar un censo de población de extranjeros y mexicanos en el estado de Chiapas, como medio expedito para determinar la nacionalidad de todos los residentes, ya que la carencia de documentos probatorios de su nacionalidad era el principal escollo con que se tropezaban para efectuar el registro propiamente dicho, por lo que, aseguraban: “El censo a que se alude no causará impuesto o estipendio alguno, y se considerará como un trabajo preparatorio para el registro definitivo”.[35]

 

Así, los funcionarios mexicanos proponían que al efectuar el censo se contara con la asistencia de representantes de ambos países para los efectos de protección en los casos dudosos de nacionalidad.[36] Entre las resoluciones se señalaba que quienes vinieran a trabajar y no fueran campesinos tenían que demostrar solvencia económica para su sostenimiento y, en su caso, el de su familia, con la finalidad de que no se establecieran vagos o migrantes que vinieran al país de mala fe.[37]

 

Una tercera campaña de regularización de trabajadores se programó entre 1935 y 1947 para continuar con el reparto agrario y con el registro demográfico. En esa ocasión se reunió a un grupo de expertos que se conoció como Comisión Demográfica Intersecretarial —integrada por funcionarios de la Secretaría de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de la Comisión Agraria— para determinar la nacionalidad de los residentes de los municipios cercanos a la frontera. Entonces se reconocieron tres tipos de residentes en la región fronteriza: quienes conocían y podían comprobar sin grandes dificultades su nacionalidad; los que la conocían, pero no podían comprobarla sino mediante una laboriosa búsqueda de antecedentes; y los que decían ignorar su nacionalidad y no estaban en aptitud de investigarla, y por tanto, demostrarla.[38]

 

El procedimiento regulatorio, esta vez, dio prioridad, además de los trámites de naturalización, a las solicitudes para reconocer como mexicanos a los hijos de padres guatemaltecos sin documentación.[39] La Comisión Demográfica Intersecretarial concluyó su tarea de regularización de la población extranjera, prácticamente en poco más de diez años de trabajo e indagaciones aunque no se sabe con certeza el volumen de personas que obtuvieron certificación como naturalizados.

 

De entre la documentación localizada en el Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración se pueden consultar testimonios de algunos de los jornaleros que realizaron sus trámites migratorios hacia 1930, lo que constituye una breve muestra de las condiciones en las que arribaron a México y la documentación obtenida que probaba su larga estancia en la región fronteriza.

 

José María Roblero, interpuso un amparo en contra de su naturalización: “[…] utilizando las facilidades que ofrece el artículo quinto del Tratado de Límites entre México y Guatemala, tratados vigentes desde el 2 de mayo de 1883 y para evitar, en su caso, los largos trámites necesarios de una naturalización mexicana”. Explica que algunas causas para oponerse a ese trámite son: que no encuentra el acta de nacimiento “siendo como es, ocurrió de este lado de la línea que por el tratado quedó en parte mexicana, y tener como presentada también la declaración de estar exento del impuesto sobre la renta”.[40]

 

Los requisitos que se solicitaban, una vez puesta en marcha la operación del RNE, se incluían certificados de residencia firmados por la autoridad local municipal o distrital, tal como lo refiere un documento de migración encontrado en uno de los registros:

 

A fin de poder expedir la Tarjeta de Registro Forma 14 solicitada por el señor Dionisio Gómez de nacionalidad guatemalteca, se hace necesario que el interesado remita a la mayor brevedad, los datos y documentos que a continuación se expresan. Comprobantes oficiales o privados que acrediten su residencia no interrumpida en nuestro país durante los años de 1930 a la fecha los que consistirán en documentos que demuestren la ejecución de algún acto civil, mercantil o de otra naturaleza en que aparezca claramente la intervención personal y directa del mencionado extranjero; en el concepto de que no es necesaria la legalización de las firmas de los documentos que para tal efecto remita.[41]

 

En respuesta, el secretario de la Oficina Municipal de Cacahoatán, Chiapas, certificaba que: “En el libro de Registro de Extranjeros correspondiente al mes de septiembre de mil novecientos veintiséis, se encuentra la partida de registro de Tráncito (sic) Gómez, de nacionalidad guatemalteca, de 36 años, casado, saber leer y escribir, agricultor, con dos familiares y que había entrado al país el 20 de mayo de 1900 por Talismán, Chiapas”.[42]

 

En 1935, otro trabajador agrícola entregaba dos constancias de una estancia mayor a cinco años en el Soconusco. Aseguraba tener 50 años, ser soltero, jornalero del rancho de San Antonio, Cahoa, Tuxtla Chico, Chiapas y que había entrado a México por Talismán el 1 de febrero de 1894. Las constancias habían sido expedidas por la administración de las fincas en las que había laborado, en una de ellas, más de doce años “siendo cumplido en su trato y honesto en sus costumbres”.[43] Otro labrador de 69 años, soltero, jornalero, guatemalteco, trabajaba en la finca Guatimoc, municipio de Cacahoatán, Chiapas. Había entrado a México por Unión Juárez en mayo de 1881. Ambos registros habían sido requisitados en 1932, lo cual indica que su estancia en México era de por lo menos 51 años. Otro jornalero declaraba en una carta de 1934, que se encontraba gestionando su registro ante la Dirección de Migración para comprobar su vecindad en Tapachula desde hacía cuarenta años.

 

Para concluir, debe señalarse que las gestiones migratorias establecidas hasta 1935 para controlar la migración de trabajadores fueron inadecuadas e infructuosas a pesar de las continuas estrategias del gobierno mexicano para conocer el número de migrantes indocumentados por medio de la certificación de naturalización o de extranjería. Los testimonios brevemente expuestos recogen la situación de cientos de trabajadores que buscaron certificar su nacionalidad para apegarse a un procedimiento administrativo después de treinta o cuarenta años de su arribo al país. El limbo de la población flotante y permanente de jornaleros agrícolas se prolongaría por muchos años más.

 

* Programa de doctorado en historia, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM.
[1] Para una comparación con la situación actual ver Jessica Nájera, “Los trabajadores migrantes y sus familiares en la frontera México-Guatemala”, en Letras Migratorias, revista electrónica, consultada el 10 de septiembre de 2015.
[2] Los diferentes acontecimientos suscitados por la delimitación fronteriza los describo en Nidia Cisneros Chávez, “El proceso de formación de la frontera sur de México”, Dimensión Antropológica, año 21, vol. 62, septiembre-diciembre, 2014, pp. 25-55.
[3] Ibidem, p. 49.
[4] César Sepúlveda, “Historia y problemas de los límites de México, II”, en Historia Mexicana, vol. 8, núm. 2, octubre-diciembre, 1958, p. 153.
[5] Sobre las condiciones de vida y económicas de esos trabajadores agrícolas durante la época porfirista, Armando Bartra, “Origen y claves del sistema finquero del Soconusco”, en Chiapas, núm. 1, 1995, disponible en http://www.revistachiapas.org/No1/ch1bartra.html, consultado en marzo de 2011; Jorge Gutiérrez Sánchez, La migración indígena en la frontera sur. Causas y perspectivas. Estado del desarrollo económico y social de los pueblos indígenas de México, México, INI, 2000.
[6] La firma del Tratado de límites entre México y Guatemala se dio en un contexto internacional en el que Alemania, Francia e Inglaterra intentaron mantener influencia comercial en Latinoamérica como lo hacían en otros continentes. Sin embargo, la creciente hegemonía de Estados Unidos cambió el equilibrio de fuerzas durante la coyuntura en la que se decidió el límite entre lo que posteriormente sería América del Norte y Centroamérica. Thomas Shoonover, “Los intereses europeos y estadunidenses en las relaciones México-Guatemala, 1850, 1930”, en Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales, nueva época, núm.34, enero-abril 1996. pp. 7-30.
[7] Otras resoluciones se refieren a conservar sus bienes, enajenarlos, permanecer en ello o trasladarlos a donde les conviniera sin impuesto alguno. Tratado de límites entre México y Guatemala, 1882, disponible en http://cila.sre.gob.mx/cilasur/images/stories/tratado1882mexguat.pdf, consultada el 9 de septiembre de 2015.
[8] Cecilio Luis Rosales y Francisca Quintana Hernández, “Los mames mexicanos: el artificial estigma de la inmigración” el ABCdario, 25 de mayo de 2015, disponible en http://www.dca.gob.gt/revist,aviernes/index.php/abcdario/739-los-mames-mexicanos-el- artificial-estigma-de-la-inmigracion, consultada el 9 de septiembre de 2015.
[9] Al asumir Jorge Ubico al cargo de presidente de Guatemala, la situación del campo era precaria, con infraestructura deficiente y crisis fiscal. Carlos Sabino, Tiempos de Jorge Ubico en Guatemala y el mundo, Guatemala, FCE, 2013, p. 120.
[10] Carine Chavarochette, “Identificaciones regionales entre las zonas fronterizas de Comitán, México, y Huehuetenango, Guatemala, 1824-2001”, LiminaR. Estudios Sociales y Humanísticos, vol. XII, núm. 2, julio-diciembre de 2014, pp. 181-194.
[11] “Ley de Extranjería y Naturalización 1886”, en Nidia Cisneros y Fabio Moraga, (comps.), Inmigración y extranjería. Compilación histórica de la legislación mexicana, 1810-1910, México, Centro de Estudios Migratorios- Secretaría de Gobernación/, Miguel Ángel Porrúa, 2012. p. 215.
[12] Lorenzo Meyer, “Reformas y reformadores: dos intentos del liberalismo mexicano. Un ensayo comparativo”, en Leticia Reina y Leticia Servín (coords.), Crisis, reforma y revolución. México: historias de fin de siglo, México, INAH/ Taurus, 2002, p. 336.
[13] Debe recordarse que el gobierno de Álvaro Obregón se enfrentaba, por un lado, a demostrar la emancipación económica a partir de lo que consideraban el “robustecimiento del nacionalismo”, y por otro lado, al reconocimiento internacional. Ambos retos formaban parte del contexto sobre el reclamo de los banqueros estadounidenses por el resarcimiento de la deuda externa para la apertura de una cuenta de crédito. Tanto Álvaro Obregón como Calles intentaron dar la certidumbre requerida a través del tema migratorio para destensar las relaciones con Estados Unidos. Walter Scholes y Marie Scholes, “Gran Bretaña, los Estados Unidos y el no reconocimiento de Obregón”, en Historia Mexicana, vol. 19, núm. 3, enero- marzo, 1970. pp. 388-396.
[14] Proyecto de Ley de Migración enviado por el Poder ejecutivo, México, Imprenta de la Cámara de Diputados, 1923. Archivo Andrés Landa y Piña, Centro de Estudios Migratorios, Unidad de Política Migratoria, Secretaría de Gobernación (AALyP-CEM) caja 1, documentos, 4, tomos empastados, 4.
[15] Informe del presidente Plutarco Elías Calles, 1 de septiembre de 1926, en México a través de los informes presidenciales. La política interior, México, Secretaría de Gobernación, 1976, t. 2, p. 208.
[16] Paz Trigueros Legarreta, “El Programa Bracero como parte del cambio en la política migratoria de Estados Unidos”, Istor, Revista de Historia Internacional, año XIII, núm. 52, primavera de 2013, p. 9.
[17] “Exposición de motivos de la Ley de Migración de 1926”, en Compilación histórica de la legislación migratoria. 1821-2000, México, INM, 2000, p. 123.
[18] De acuerdo con la Ley de Migración de 1930, la secretaría de Gobernación quedaba como encargada de realizar la normativa por la que entrarían los extranjeros al país de acuerdo con la región fronteriza y con las características de visita, tránsito diario y con su grado de asimilación al medio mexicano (arts. 4 y 5), Compilación histórica de la legislación migratoria. 1821-2000, op. cit., p. 155.
[19] “Ley de Migración de 1930. Requisitos particulares para los inmigrantes. Artículo, 49, fracción V”, Compilación histórica de la legislación migratoria. 1821-2000, op. cit., p. 162.
[20] “Ley de Migración de 1930. Artículos 20 al 28”, Compilación histórica de la legislación migratoria. 1821-2000, op. cit., pp. 155-157.
[21] Andrés Landa y Piña, “El Servicio de Migración en México. Sus antecedentes y problemas”, sin fecha, AALyP-CEM, caja 1, documentos empastados 1. De acuerdo con Andrés Landa y Piña, jefe de la sección de estadística migratoria, muchos de los procedimientos administrativos que se utilizaron en ese entonces fueron el resultado de la discusión de la Primera Conferencia de Emigración e Inmigración que produjo el establecimiento de un “Estatuto del Emigrante” en el que se plasmarían principios generales en un código internacional de inmigración. Informe Conferencia Internacional de la emigración y la inmigración. Roma, 1924, caja 1, documentos empastados 1, AALyP-CEM.
[22] Se obtuvieron incluso datos sobre los transmigrantes y tenían un número limitado de días para salir, así como la obligación de declarar el punto por el que lo harían.
[23] La tarjeta de identidad comenzó a expedirse a partir de 1926 para los extranjeros que se internaran en el país temporalmente, turistas y los repatriados procedentes de Estados Unidos. El antecedente de las tarjetas de identidad se remonta a la cartas de seguridad para extranjeros, establecidas en el Congreso Constituyente de 1857, cuya discusión destacaba, por un lado, restricciones a la libertad de tránsito de los visitantes y, por el otro, que eran garantía de su amparo ante las leyes mexicanas. Nidia Cisneros Chávez, “Cambios importantes en la documentación de extranjeros en México entre el siglo XIX y XX” en La investigación social en México, México, Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, 2011. p. 102.
[24] Al parecer, para emitir dicha tarjeta dentro de la documentación solicitada a los extranjeros se duplicaba la información por los filtros a los que estaba sujeto, principalmente entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Departamento de Migración. Iniciativa sobre tarjetas de identificación para personas que entren o salgan del país, 1925, documentos empastados 1, caja 1, AALyP-CEM.
[25] Tal restricción vio su máximo nivel con el decreto que prohibía la inmigración de trabajadores al país, emitido el 16 de febrero de 1934, que negaba: “por tiempo indefinido la entrada […] de inmigrantes trabajadores, entendiéndose por tales, todos aquellos que pretendan venir con el propósito de dedicarse a alguna actividad remunerada con salario o sueldo”. [Folleto] Talleres Gráficos de la Nación, 1934. Fondo Reservado Biblioteca Nacional, UNAM, Miscelánea de colonización y migración, colección monografías, RM 080 MIS 92.
[26] Algunos de esos registros contienen información de las fincas en las que laboraban, como su nombre, ubicación, nombre del propietario, entre otros datos.
[27] Andrés Landa y Piña, “Historia de las restricciones impuesta a la inmigración por motivos sociales, económicos, raciales y políticos de 1927 a 1937”, 1938, caja 2, folletería 7, AALyP- CEM.
[28] De acuerdo con algunos autores, la mayor parte de los indígenas mames que transitaron entre México y Guatemala en el umbral de la firma del Tratado de Límites entre México y Guatemala fueron señalados como inmigrantes, pero refieren que una serie de documentos históricos como los Anales de los Cakchiqueles muestran que fueron un grupo asentado en los territorios que luego serían divididos. Cecilio Luis Rosales y Francisca Quintana Hernández, “Los mames mexicanos: El artificial estigma de la inmigración”, ed. cit. s/p.
[29] La constitución de 1917 establece que la calidad de mexicano se adquiere, según su artículo 30, por nacimiento o por naturalización. Texto original, publicado en el Diario Oficial de la Federación, lunes 5 de febrero de 1917, p. 151.
[30] Las actas de las Juntas delegacionales de México y Guatemala han sido abordadas en trabajos académicos recientes por lo que sólo describiré algunas conclusiones en materia de migración agrícola. Germán Martínez, “Migración y poblamiento guatemalteco en Chiapas”, en Mesoamérica 25, junio de 1993, pp. 73-100; Sandra O. Gerardo Pérez, “Nacionalidad, trabajo y tierra: relaciones históricas en una región fronteriza. El Soconusco y el Estado mexicano en la década de los treinta del siglo XX”, tesis de licenciatura, FFyL-UNAM, México, 2013; Catherine Nolan-Ferrel, “De Facto, Mexicans: Coffe Workers and Nationality on the Guatemalan-Mexican Border, 1931-1941”, en Workers Across the Americas: The Transnational Turn in Labor History, Oxford, Oxford University Press, 2011, pp. 136-162.
[31] Ley Federal del Trabajo, Art. 9. “En toda empresa, de cualquier naturaleza que sea, el patrón no podrá emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores mexicanos en cada una de las categorías de técnicos y de no calificados, a menos que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva lo autorice, si se trata de técnicos, a reducir temporalmente ese tanto por ciento. La prevención de este artículo sólo regirá cuando el número total de trabajadores empleados sea de mayor de cinco, pues en caso contrario, deberá emplearse cuando menos el ochenta por ciento de trabajadores mexicanos”. Una reforma posterior plantea el contrato de setenta por ciento de mexicanos.
[32] Acta de las juntas de las Delegaciones de Guatemala y México para discutir los problemas migratorios y de residencia en ambos países. 23 de agosto de 1932. AALyP-CEM.
[33] Ibidem. La aclaración de Andrés Landa y Piña era pertinente porque de acuerdo con el artículo 33 de la Constitución de 1917, el Ejecutivo de la Unión tenía la facultad de expulsar extranjeros inconvenientes por razones políticas, que no económicas como en el caso de los trabajadores.
[34] Acta de las juntas de las Delegaciones de Guatemala y México para discutir los problemas migratorios y de residencia en ambos países, 23 de agosto de 1932, AALyP-CEM.
[35] Ibidem
[36] Ibidem
[37] Ibidem
[38] Germán Martínez, “Migración y poblamiento guatemalteco en Chiapas”, op. cit, p. 84. 
[39] Ibidem
[40] Archivo Histórico del Instituto Nacional de Migración (AHINM). Expediente personal. Trabajadores agrícolas guatemaltecos, 1930. 
[41] Idem.
[42] AHINM. Expediente personal. Trabajadores agrícolas guatemaltecos, 1926.
[43] AHINM. Expediente personal, 1935. Trabajadores agrícolas guatemaltecos, 1935.