Pueblos en vilo, resistencias y disputas. Autonomía en los pueblos originarios de Tlalpan, Ciudad de México
ENVIADO POR EL EDITOR EL Miércoles, 06/11/2024 - 12:52:00 PMClaudia Álvarez Pérez*
Resumen
La autora revisa los procesos autonómicos en los pueblos originarios de la Ciudad de México, las formas de elección de autoridades, subdelegados o enlaces territoriales y la defensa del territorio de comuneros y ejidatarios, las resistencias y disputas internas y externas a las que se han enfrentado en un largo siglo xx, principalmente contra instituciones de gobiernos y partidos políticos cuyos intereses contravienen el bien común y trasgreden los lazos comunitarios.
Palabras clave: pueblos originarios, autonomía, resistencias, disputas, Ciudad de México.
Abstract
The author reviews the autonomic processes in the original peoples of Mexico City, the forms of election of subdelegate authorities or territorial links and the defense of the territory of community members and ejidatarios, the resistances and internal and external disputes that they have faced in a long twentieth century, mainly against government institutions and political parties whose interests contravene the common good and transgress community ties.
Keywords: native peoples, autonomy, resistances, disputes, Ciudad de México
San José, tan alejado de las megalópolis, no corre el riesgo de ser engullido por ninguna urbe. No morirá como Tonalá, Zapopan, San Pedro, los pueblos absorbidos por Guadalajara [...] Ahora es una comunidad en vilo, en situación insegura, inestable, frágil, precaria, de quita y pon, prendida con alfileres, en tenguerengue, en falso, sin apoyo en la tierra [...] Es posible vivir sin los pies en la tierra, con la otra significación del adverbio en vilo, suspendido y no necesariamente inseguro.
Luis González, Pueblo en vilo
“Pueblo en vilo” es una referencia al excelente libro[1] de Luis González y González acerca de la historia de San José de Gracia, Michoacán, que ejemplifica los métodos de la microhistoria y de la historia regional. Aludo al título para relatar cómo se expresan las resistencias y disputas en los procesos autonómicos en los pueblos originarios de Tlalpan en la Ciudad de México.
Diversos procesos políticos expresan la autonomía en estos pueblos: la forma en que comuneros y ejidatarios defienden su territorio, eligen subdelegados o enlaces territoriales, la organización de mayordomías, y otros. En este texto sólo revisaré los dos primeros. Parte del contexto en el que se desarrollan dichos procesos autonómicos son la aparición del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en 1994; la elección de jefe de gobierno en la Ciudad de México, en 1997, y la constante discusión sobre el término de pueblo originario en varios foros regionales a partir del año 2000, reflexión que llevó a los pobladores a nombrarse originarios reconociendo su ascendencia indígena para diferenciarse de otras comunidades que han migrado a la ciudad desde el interior del país.
¿Qué es la política para estos pueblos? Ellos mismos lo refieren: “cosas de hombres”, “andar en el mitote”, “andar en el chisme”; formas de enunciar la política en su propio lenguaje. La realidad es que hombres y mujeres, de linajes o familias troncales, toman las decisiones del diario vivir, al consultar con la pareja en la mesa, a la hora de dormir, en los atrios de las iglesias, en las plazas donde están los quioscos, en el mercado, en algunos cafés locales, incluso, podemos decir, en los edificios de gobierno de cada pueblo. Esto nos acerca de alguna manera a la forma de entender el mundo de los pueblos en la ciudad: por un lado, sus habitantes no fueron ciudadanos bajo el esquema del Estado mexicano sino hasta después de 1997, cuando tuvieron la opción de votar y elegir al jefe de gobierno. Sin embargo, poseían al mismo tiempo una relativa autonomía y una forma de ciudadanía construida mediante relaciones internas comunitarias y entre pueblos, pero también mediante la reciprocidad religiosa, que de alguna manera los hermana con otros pueblos de la ciudad y el país.
La historia de resistencias y disputas de los pueblos originarios que han marcado su particular forma de hacer política no se limita al siglo XX, pues se sabe —gracias a los documentos— de luchas coloniales y decimonónicas por la tierra, por el agua y por la elección de sus representantes,[2] mismas que han afectado a lo largo de los siglos XX y XXI su territorio, pertenencia, arraigo, memoria, identidad, y el poder de tomar decisiones, con la complejidad interna que implica ser pueblos en la Ciudad de México.
Tlalpan y sus comunidades agrarias
Si bien estas comunidades agrarias se hacen visibles a partir de la última década del siglo XX en el contexto político de la lucha por la reivindicación de los pueblos originarios, los conflictos por la defensa de la tierra comenzaron poco tiempo después de las primeras restituciones y dotaciones agrarias.[3] En una detallada revisión del Archivo General Agrario puede leerse que a partir de 1950 comuneros y ejidatarios comienzan a denunciar que sufren presión de parte de inmobiliarias que, en contubernio con la Liga de Comunidades Agrarias, tenían la intención de forzar la venta de sus tierras, amenazándolos con expropiarlas en nombre de “la utilidad pública” para el Estado mexicano,[4] en beneficio de los habitantes de la ciudad, principalmente para la instalación de servicios de la Compañía de Luz y Fuerza, la Secretaría de la Defensa Nacional, o para construir hospitales, ejes viales, etcétera. Aunque también para la creación de viviendas, con lo cual iniciaba un proceso de urbanización y de tensión entre propiedad privada y propiedad social.
De manera que las luchas por la tierra son añejas, y se encuentran ligadas irremediablemente a los cambios de la legislación agraria y de la Constitución política mexicana. Los pueblos aprendieron muy pronto que debían confrontar al Estado, a los propietarios de inmobiliarias y a particulares, con la ley en la mano.
Detrás de la lucha por la tierra hay prácticas socioculturales que se han ido transformando a lo largo de los siglos XX y XXI, principalmente las de sobrevivencia alimentaria: la siembra de maíz, frijol, haba, calabaza, y con ello las prácticas rituales de ofrendas a las cuevas para petición de lluvias y bendición de las semillas. Aunque siguen presentes las fiestas patronales basadas en el ciclo agrícola de siembra y cosecha,[5] dichas prácticas han cambiado a la producción en invernadero de flores de ornato, plantas medicinales y árbol navideño, donde el suelo aún lo permite, mientras que en las geografías más pedregosas las comunidades han optado por proyectos de carácter ecoturístico, con la creación de parques y bosques que ofrecen servicios ambientales.
Considero que existen varios momentos en la historia de nuestro país que propician el surgimiento de comuneros y ejidatarios de la Ciudad de México, así como el proceso mediante el cual se hacen de una memoria de la lucha por la vida vinculada al medio ambiente, lo que a su vez los lleva a informarse acerca de las políticas públicas, en un largo proceso de toma de conciencia.
Destaco un parteaguas que data de 1992: la reforma al artículo 27 constitucional[6] establece que la propiedad social puede desagregarse, dividirse, rentarse o venderse. Aunque en la realidad ya sucedía, dicha reforma daba ahora el permiso formal a la desaparición de comunidades y ejidos. Para comuneros y ejidatarios, desencadenó sorpresa y preocupación, y desató diversas reacciones en contra, principalmente en regiones indígenas de nuestro país. Mientras, en la Ciudad de México se convirtió en momento de oportunidad para inmobiliarias y empresarios, y por otro lado suscitó incertidumbre y conflictos internos en las comunidades agrarias.[7]
El surgimiento de las comunidades agrarias en la Ciudad de México
La historia de las comunidades agrarias se compone de varios elementos sociales y políticos que sentaron sus bases en una reflexión colectiva. En la memoria de los comuneros, el alzamiento del EZLN en Chiapas en 1994[8] precipitó la coyuntura de la que surgieron identidades. Los pueblos indígenas y originarios en la Ciudad de México se preguntaban: ¿nosotros somos... indios?
La elección de 1997 es otro factor que propició que los pueblos de la ciudad se empoderaran y defendieran su derecho a decidir sobre sus propios asuntos. Las comunidades agrarias conformaron en aquellos años una red con la intención de participar en la elección de subdelegados de los pueblos, elegidos hasta entonces por el delegado en turno. Comentaban: siempre ponen a alguien que no sabe nada ni conoce los problemas de los pueblos. En la delegación Tlalpan se conformó la Unión de Pueblos de Tlalpan (UPT), que marcó un paradigma decidiéndose por una alianza después de años de conflictos itercomunitarios.[9] La década de los noventa fue crucial para la aparición de la identidad indígena, en nuestro país y el resto de Latinoamérica. Los comuneros y ejidatarios en esos años recibieron visitas en sus territorios de comunidades otomíes, mazahuas, triquis, y también de la nación dakota de Estados Unidos.
La lucha de los pueblos indígenas de México sienta sus bases en la disposición legal respecto de los derechos humanos, la cual ha avanzado de manera paralela en distintos países, aunque con resultados desiguales. Gracias a la insurrección zapatista en Chiapas, los Acuerdos de San Andrés y la presión de diversas organizaciones, se reformó el artículo segundo de la Constitución, que reconoce la composición pluricultural de la nación,[10] y que ha sido retomado por comuneros y ejidatarios; igual que el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),[11] que norma acerca de los derechos humanos de los pueblos indígenas y tribales respecto al trabajo, pero también sobre la propiedad de la tierra, los sistemas normativos y el derecho a elegir autoridades, disposiciones que ahora son la base legal de la revitalización de las luchas indígenas y de comunidades originarias en las ciudades.[12]
La memoria de comuneros y ejidatarios de la lucha por la tierra en la Ciudad de México es poco visible, porque se limita en gran parte al contexto legal. Sin embargo, es una construcción en el tiempo desde la experiencia,[13] una memoria construida entre lo transmitido por los viejos, los documentos de archivos y el lenguaje legal. Dicha memoria es un punto de vista en la batalla que han librado en los tribunales agrarios y otras instancias de gobierno, y se inscribe dentro de los movimientos sociales urbanos con sentido agrario, en defensa no solamente de un territorio sino de su identidad y de una memoria campesina y urbana que se ha formado y transformado con el tiempo. Si bien los pueblos de Tlalpan han compartido la historia de una misma región, cada comunidad agraria[14] ha construido una memoria de lucha diferente.
Esta memoria une el campo y la ciudad: ambos son espacios culturales de relaciones sociales, y su estudio debe ir más allá de la concepción simplista donde el campo representa el atraso, la ignorancia, lo indio, y la ciudad lo moderno, el progreso, la civilización. Las experiencias de comuneros y ejidatarios revelan un amasiato permanente entre dos mundos: vivir en el campo y trabajar y educarse en la ciudad, ser campesino en el pueblo y obrero en la ciudad, una relación cambiante.
Sin duda la renovación de las luchas campesinas se debe a la más grande revitalización de lo étnico o “reindianización”. Es desde una dimensión identitaria y política que los pueblos originarios legitiman su actuar y se constituyen como sujetos sociales[15] en defensa de su territorio.
Quizá la organización más importante que movilizó a comuneros y ejidatarios de los pueblos de la Ciudad surgió de la ruptura con la Confederación Nacional Campesina en 1996, lo que llevó a conformar una red regional, la Alianza de Pueblos Indígenas, Ejidos y Comunidades del Anáhuac (APIECA), quienes recibieron al EZLN en 2001.
En el contexto electoral de 1997, se abrió el debate de la diversidad de población excluida, los migrantes de grupos sociales indígenas y los originarios de los pueblos de la ciudad, y como resultado se reconfiguró la concepción de ciudadanía. Comuneros y ejidatarios fueron reconocidos por su importancia en la preservación del suelo de conservación y el medio ambiente. Se crearon instancias de gobierno para su atención, la Casa de Pueblos Originarios, la Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades y el Programa de Apoyo a Pueblos Originarios.
La ciudad en disputa con los pueblos
La Ciudad de México está habitada por diversos grupos sociales, producto de la migración a través del siglo XX, y son notorias las diversas formas de organización de quienes demandan vivienda y servicios urbanos. Una forma particular de dichas migraciones, hacia los pueblos del sur de la ciudad (en las delegaciones Tlalpan, Xochimilco, Milpa Alta, Tláhuac), comenzó en los años cincuenta, promovida por inmobiliarias que ofertaban casas de campo alejadas del bullicio del centro de la ciudad, pensadas para la clase social de altos ingresos. Así fue como políticos, artistas, militares y extranjeros construyeron ranchos y estancias de campo.
Veinte años más tarde fue necesario construir unidades habitacionales que (afortunadamente para los pueblos de ese entonces) se concentraron en delegaciones más céntricas. Esa modernización de la ciudad se llevó a la práctica de manera ordenada, peo voraz. Los ejidos de los pueblos de Tlalpan sufrieron expropiaciones para construcción de hospitales, universidades, el Colegio Militar y ejes viales. Posteriormente se sucedieron “invasiones” de tierras, fundándose colonias populares como los Pedregales en San Nicolás, pueblo colindante con las tierras comunales del Ajusco y con las ejidales y comunales de San Andrés Totoltepec.
El desplazamiento de población hacia la periferia causado por el terremoto de 1985 hizo surgir diversos movimientos en demanda de vivienda, liderados y promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRI). En varios territorios de la ciudad se originaron asentamientos irregulares fundados por Antorcha Campesina, y la asociación de taxistas Los Panteras, que a cambio de obtener un terreno en módicos pagos, debían apoyar mítines, marchas y, por supuesto, dar su voto en las elecciones.
La situación no cambió para fines de los años noventa. Con un nuevo gobierno de izquierda, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), al frente de la ciudad, el clientelismo continuó. En la ciudad, a finales de los años noventa, había un total de 90 núcleos agrarios: comunidades y ejidos reconocidos por la reforma agraria como suelo de conservación y rescate ecológico, pero al mismo tiempo considerados en los planes de desarrollo urbano como reservas territoriales para vivienda,[16] lo cual era contradictorio.
Según datos de la Procuraduría Ambiental de Ordenamiento Territorial, para el 2014 existían en la Ciudad de México 867 asentamientos irregulares en suelo de conservación dentro de nueve delegaciones: Cuajimalpa, Xochimilco, Magdalena Contreras, Milpa Alta, Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero, Tláhuac, Iztapalapa y Tlalpan, ésta última con 186 colonias en territorio de los pueblos rurales.[17] Hoy son más de 200.
Esos datos nos revelan el conficto histórico de la lucha de los pueblos por sobrevivir en la urbe, pero sobre todo, cómo ha ido cambiando su relación con el medio ambiente en el siglo XX. Al revisar de manera general el proceso de la transformación de la propiedad social en la Ciudad de México se entiende otra cara de su configuración sociopolítica rural-urbana, pues más del 50 % del territorio es suelo de conservación. Este conflicto debe entenderse en la relación de lo global y lo local. Por ejemplo, el Movimiento Águila-Cóndor, que agrupa a los pueblos originarios desde Canadá hasta la Patagonia, fue crucial en el surgimiento de identidades indígenas en nuestro país y los pueblos de la Ciudad de México en los años noventa.
Sin embargo, las disputas por la forma en que los pueblos ejercen su derecho a la autonomía, y su desventaja ante las políticas públicas y las decisiones del Estado respecto del uso de los recursos naturales se traducen en una acendrada política vertical que repercute la elección de quienes deben representarlos ante las agencias de servicios urbanos ajenas a su comunidad.
Los subdelegados en Tlalpan
En el Registro Agrario Nacional[18] y el Archivo Histórico de la Ciudad de México[19] aparecen algunas referencias que datan del tránsito del siglo XIX al XX acerca de los representantes o jueces auxiliares. También existen testimonios de entrevistas que hablan de subdelegados o enlaces territoriales.[20]
La figura administrativa de subdelegados es creada en el año de 1928,[21] con la reconfiguración del Distrito Federal, con la creación de las delegaciones y la desaparición de los municipios. Es sabido que esta nueva figura reemplazó en sus funciones a los jueces de paz, quienes no vivían siempre en los poblados y administraban regionalmente, es decir, varios pueblos dentro de una misma jurisdicción.
Con las nuevas disposiciones en esos años los subdelegados debían tener más de 25 años y haber residido año y medio en la delegación que representarían. Cierto tiempo después se añadió que debían ser nativos, es decir, debían demostrar que habían nacido en el pueblo que representarían. Aunado a ello, debían ser comuneros o ejidatarios, lo que les daba el estatus de propietarios de la tierra.
Esto constituyó una identidad de nativo como sinónimo de estatus, prestigio y poder de decisión, dando paso a linajes familiares. Era común que las familias de apellidos reconocidos se turnaran las representaciones locales en el ámbito administrativo, de tenencia de la tierra y los cargos religiosos. Sus funciones consistían en dar consejos matrimoniales, fungir como intermediarios en una disputa por dinero, por el robo de algún animal de trabajo (acémila, asno, bueyes), por los límites de tierra entre particulares, como testigo de diversos negocios o alianzas, y hasta gestionar los servicios de agua, luz, teléfono, pavimentación de calles, asignar lugares en el panteón comunitario y organizar las fiestas cívicas y religiosas.
Cuenta el doctor Gonzalo Gamboa que las formas de elegir al subdelegado en la década de 1930 era así: se visitaba cada casa de los candidatos, se regalaba pulque y se conversaba antes de tomar posición; luego, el pueblo en asamblea elegía a mano alzada[22] (aunque después se arreglaran “a moquetes”, como decía don Julián Reséndiz).[23] Pasaron más de 60 años para que esto cambiara al voto libre y secreto en urna electoral.
Uno de los principales cambios es que actualmente no es necesario ser ejidatario o comunero para ocupar dicho cargo, aunque sí se encesitan notorias habilidades de negociación y profesar la fe católica. En la mayoría de los pueblos esta relación está presente aunque no sea visible, y muchas decisiones pasan por la consideración política y por la religiosa.
Pero ¿por qué es importante revisar la figura del subdelegado?, ¿qué buscan los pueblos más allá del reconocimiento?, ¿qué papel desempeñan las instituciones electorales, locales y federales?
La disputa de los pueblos con la alcaldía de Tlalpan ha puesto en riesgo las formas de organización y resolución de conflictos de los habitantes originarios, provocando resistencia ante los otros, sean avecindados[24] o instituciones gubernamentales, y manteniendo una confrontación cotidiana. A veces las relaciones son cordiales; incluso existen ya familias “conformadas”, que adquieren el estatus de originario gracias a aquellos avecindados que se casan con habitantes originarios.
Tratar de entender cómo han operado los mecanismos de exclusión social y política de los subdelegados o enlaces territoriales en los pueblos de Tlalpan antes y después de 1997, resulta pertinente porque esta figura administrativa ha funcionado como representante y mediador ante autoridades locales, regionales y extralocales. Esto lo convierte en un personaje clave para entender de manera más detallada los cambios en las funciones políticas, así como las formas de violencia, dominación y autonomía.
Hoy, en el habla de los pobladores tlalpenses resuena esta frase: “Somos autonomías aquí en la ciudad”. ¿Qué implicaciones tiene? El subdelegado todo el tiempo debe decidir en la toma de decisiones cotidianas, muchas veces dentro de conflictos coyunturales, y apoyarse en comuneros, ejidatarios y asociaciones, que conforman todos los grupos políticos en los pueblos. El Estado y el gobierno de Tlalpan están fuera de dichas decisiones.
Debe decirse que existen autonomías de hecho en los pueblos del sur de la ciudad. Aunque ello coloque a los subdelegados entre la espada y la pared, son funcionarios que dependen de las alcaldías y, a su vez, son mediadores que contienen los conflictos, es decir, impiden que éstos lleguen hasta la alcaldía. Los subdelegados son el gozne entre la ley escrita y las normas consuetudinarias, son funcionarios que representan intereses de bandos distintos. Sobre ellos han recaído a lo largo del siglo XX las decisiones vitales para el funcionamiento, regulación y control comunitario, lo que les ha dado cierta autonomía para actuar sin necesidad de acudir a la alcaldía o al gobierno de la ciudad.
La disputa en los procesos de elección de subdelegados
Para entender mejor esto, es necesario explicar que la Ciudad de México está dividida en 16 alcaldías, y que solamente en 6 de ellas existen pueblos con arraigo agrario: Milpa Alta, Xochimilco, Magdalena Contreras, Tlalpan, Tláhuac y Cuajimalpa de Morelos. En dichos territorios se ha mantenido a lo largo del siglo XX la figura del subdelegado.
Antes de 1997[25] el subdelegado no era un cargo de elección popular, sino una designación de los delegados en turno mediante una propuesta de terna hecha por cada pueblo, preparada por un pequeño comité de notables y avalada por asamblea pública. Fue hasta el cambio de gobierno en la ciudad que los pueblos pugnaron por mayor reconocimiento de parte de las delegaciones mediante dos exigencias concretas: darle el valor de autoridad local y formalizar su salario, pues por mucho tiempo fue un cargo honorífico que no percibía sueldo alguno. Así es como un nuevo gobierno de “izquierda” apoyó el cambio en las reglas de elección: primero a mano alzada, como se hacía antes, y después por voto libre y secreto. Además se estableció la permanencia máxima en el cargo por tres años, pues algunos permanecían hasta 15 años, y se mejoró el sueldo. Sin embargo, esto no se tradujo en un respaldo jurídico y a la fecha no siempre aparecen en el organigrama de las alcaldías. Como “enlaces territoriales” aparecen sólo desde hace 10 años.
A este contexto se suman las distintas corrientes de los partidos políticos, quienes entran a la disputa cooptando potenciales candidatos. En realidad, han comenzado a fragmentar los pueblos e incluso a las familias.
El reconocimiento de los subdelegados se logró después de una dura lucha que dio la UPT —organización formada en los años noventa del siglo XX, la cual promovía que las comunidades se organizaran y actuaran en conjunto— en pro de conseguir un mejor sueldo para los subdelegados y que se eligiera con voto popular al representante de los pueblos originarios de Tlalpan, jefe inmediato de los subdelegados de cada pueblo.
Tlalpan posee 11 pueblos originarios, siete con tierras ejidales y comunales (Parres el Guarda, San Miguel Topilejo, San Miguel Ajusco, Santo Tomás Ajusco, Magdalena Petlacalco, San Miguel Xicalco, San Andrés Totoltepec) y cuatro que ya no cuentan con tierras (San Pedro Mártir, Chimalcoyoc, San Lorenzo Huipulco y Santa Ursula Xitla, reconocido en 2017).
En la elección de subdelegados ahora tienen un papel decisivo no solamente los pobladores originarios, sino también los avecindados, es decir, los habitantes que han migrado a los pueblos desde fuera, pues superan hasta cinco veces en cantidad a la población originaria. Por ello, en los primeros años del nuevo milenio se les dio oportunidad de participar en dicha elección. Por ejemplo, Topilejo cuenta, además de con su población originaria, con cien colonias, las cuales —se sabe— constituyen el principal botín político, antes del PRI y ahora del PRD. Estos partidos han controlado el voto de los avecindados a través de sus líderes, de modo que la elección de subdelegados queda actualmente en manos de quienes han llegado hace poco a los pueblos.
Para agravar los conflictos, en años recientes es muy común que las elecciones de subdelegados sean desconocidas por los alcaldes en turno, principalmente porque no se trata de sus favoritos o incondicionales. Diversas notas periodísticas y procesos turnados al entonces llamado Instituto Electoral del Distrito Federal demuestran el ascenso de los conflictos.[26] En el fondo, la disputa entre los pueblos y la alcaldía es por la toma de decisiones locales, es decir, la autonomía que en tiempos anteriores era más amplia.
Las elecciones y el Instituto Electoral de la Ciudad de México
En la Ciudad de México el primer expediente que sentó jurisprudencia fue el de San Bartolomé Xicomulco, en Milpa Alta. Entonces la autoridad electoral, ante la ausencia de bibliografía para conocer qué era un subdelegado o un pueblo originario, se dio a la tarea de consultar el convenio 169 de la OIT e investigar, con antropólogos e historiadores, archivos y estudios sobre los derechos de los pueblos indígenas. Ello propició que los habitantes de los pueblos acudieran a dicha institución para resolver los conflictos con las delegaciones. En la actualidad existen varios procesos abiertos que alegan intromisión, dolo y desconocimiento de los delegados, hoy alcaldes en turno.
Recordaré los expedientes de San Miguel Topilejo ante el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), de 2010, concluido en favor del subdelegado electo Daniel Pineda; de San Miguel Ajusco, en 2013, también concluido aunque no favorable al subdelegado; y el de San Andrés Totoltepec ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, iniciado en 2016, que concluyó con la conformación de un Concejo de Gobierno Comunitario. Los tres son juicios de protección de los derechos político-electorales.
El expediente de San Miguel Topilejo refiere que el subdelegado electo, Daniel Pineda Olmos, reclamaba intromisión y dolo por parte del delegado en turno, Higinio Chávez García, pues a pesar de su triunfo no fue reconocido y se le pretendió sustituir por otro personaje afecto a la corriente perredista del delegado. El TEDF le dio la razón a Pineda Olmos una vez demostrado que Topilejo era un pueblo originario, asentado previamente a la conquista española, y que conserva autoridades tradicionales reconocidas por el convenio 169 de la OIT y el artículo 2 constitucional,[27] y con base en ello ordenó al delegado que concediera su reconocimiento. Aunque la concesión fue tensa, Pineda Olmos pudo ocupar el cargo.
En San Miguel Ajusco, los habitantes promovieron también dolo e intromisión, así como el desconocimiento del subdelegado electo, que fue el candidato de la delegación, pero no se le dio seguimiento y se cerró el proceso. Hubo entonces dos subdelegados, el del pueblo y el de la delegación; los habitantes acudían con uno u otro según el problema, y principalmente apoyaron al que ellos habían elegido.
En el caso de San Andrés Totoltepec, se denunció invalidez de elección, pues no se tomaron en cuenta las formas de convocatoria de consulta pública y de difusión como pueblo originario, y se revocó la sentencia del tribunal local basándose en el artículo 2 constitucional, en el convenio 169 de la OIT, en la Ley Procesal del Distrito Federal y en los derechos humanos e indígenas internacionales y nacionales.
El juicio de Totoltepec fue promovido por los habitantes originarios y algunos avecindados en contra del subdelegado favorecido por la delegación, que triunfó gracias al voto mayoritario de avecindados. Este expediente equipara de manera muy clara a los pueblos originarios de la Ciudad de México con los pueblos o comunidades indígenas en todo el territorio nacional. Es importante mencionar que los abogados que llevaron el caso son indígenas con más de 20 años viviendo en Totoltepec. Ellos sustentaron el caso en el mismo artículo y convenio, además de acudir a la Cartilla de Derechos Indígenas en México.
Al cabo de las discusiones, se declaró omisión del tribunal responsable de juzgar con perspectiva intercultural, esto es, atendiendo a los sistemas normativos indígenas, así como falta de exhaustividad; y que al impedir que el subdelegado fuera nombrado directamente por la comunidad a través de su asamblea pública se hacía a un lado el sistema normativo interno, transgrediendo los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a solicitar el reconocimiento de la autodeterminación, autonomía y autogobierno. Se denunció que el subdelegado estaba controlado por la delegación. Finalmente, la conclusión fue que ni la delegación ni el tribunal local tomaron en consideración la interculturalidad. Para corregir su error, “solicitarán el auxilio de las autoridades dedicadas a la atención de comunidades indígenas, las académicas que considere atinentes y las tradicionales para que proporcionen los informes o peritajes antropológicos atinentes”.[28]
Así, fueron revocadas las elecciones de 2016 y terminaron tal como se habían realizado hasta entonces. Además se propuso formar un concejo que sustituyera al subdelegado para que las decisiones y el poder no se concentraran en un personaje sino en un colectivo que representara a las autoridades del pueblo. En 2018 se estableció el Concejo de Gobierno Comunitario del Pueblo Originario de San Andrés Totoltepec. Ese día, los participantes en la danza de moros y cristianos elevaron sus machetes al viento con más brío para hacerlos estallar contra el asfalto. La bandera ondeaba con fuerza como en una batalla real entre originarios a favor y en contra del Concejo, y con los avecindados que han adoptado al pueblo como su terruño. Se escuchaba el tambor y la chirimía vibrar al fondo de los discursos del debate que se llevaba a cabo en la explanada del edificio de gobierno, donde se deliberaba y resolvía la conformación del Concejo de Gobierno pata dejar atrás la figura de subdelegado; y así el concejo que sentó sus reales con la constitución del Departamento de Distrito Federal en 1928. Los danzantes representaron de algún modo el ala disidente de los originarios, al desfilar danzando por la calle principal.[29]
Conclusiones
Las disputas por la autonomía entre los pueblos, la alcaldía, el gobierno de la ciudad e incluso inmobiliarias y particulares han estado presentes a lo largo de todo el siglo XX y lo que va del XXI. La autoridad electoral local y federal parece velar por ciertos intereses en beneficio de los pobladores y contravenir las decisiones de las alcaldías, pero siempre dependiendo de qué partidos o corrientes políticas hablamos. Más apremiante aún es sentar jurisprudencia en dictámenes antropológicos llevados a cabo por especialistas que deben acompañar a los pueblos, colaborando para sustentar su identidad originaria, sus autoridades tradicionales; agentes externos como el INAH deben hacer valer los derechos de los pueblos ante el Tribunal.
Hoy las disputas por la autonomía en la política cotidiana siguen siendo partidistas en la mayoría de los pueblos. El cambio inició en Totoltepec, donde por el momento los partidos políticos han quedado de algún modo fuera de la jugada, pues el concejo de gobierno agrupa todas las autoridades locales, incluyendo a comuneros y ejidatarios. Si bien tienen sus propios conflictos internos, están en el camino de construir una comunidad donde la toma de decisiones sea por consenso en asamblea, su máximo órgano de gobierno.
Los pueblos originarios de la Ciudad de México arrastran una historia en vilo: la toma de decisiones —que entiendo como procesos autónomos— siempre se encuentra en disputa, ya sea por la tierra, el agua o la elección de sus autoridades. La historia de los subdelegados en la Ciudad de México está por escribirse. Esta historia es un proceso largo, en el cual los pueblos de la cuenca del valle de México iniciaron diversas y cotidianas luchas por su autonomía, siempre suspendida, inestable, precaria... en vilo.
* Dirección de Estudios Históricos, INAH.
[1] Luis González y González, Pueblo en vilo. Microhistoria de San José de Gracia, México, El Colegio de México, 1968.
[2] Por ejemplo, San Andrés Totoltepec, exp. 23, Archivo General Agrario, Registro Agrario Nacional; véase también Salvador Novo, “Historia de un despojo”, en Historia y leyenda de Coyoacán, México, Porrúa, 1971, pp. 89-92.
[3] En dicha región se ubican 11 pueblos de la alcaldía Tlalpan, cuyas dotaciones agrarias se dieron a partir de 1930, seis en total, mientras que solamente se reconocieron dos restituciones de bienes comunales hasta 1970. Santa Úrsula Xitla, San Lorenzo Huipulco, Chimalcoyoc y San Pedro Mártir ya perdieron sus tierras por la urbanización, y sólo siete siguen siendo comunidades agrarias: San Miguel y Santo Tomás Ajusco, Topilejo, Magdalena, Xicalco, Totoltepec y Parres.
[4] La utilidad pública es un concepto que ha cambiado constantemente: en sus inicios velaba por la restitución de las tierras a sus propietarios con títulos primordiales, pero al paso de los años terminó por ser un instrumento de despojo en beneficio de la urbanización de la ciudad. Al respecto, véase la tesis de la Suprema Corte de Justicia, pleno, 1 de marzo de 2006 (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIII, marzo, 2006), sentencia: “La noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución Federal en razón de su función social. Por ello atendiendo a esa función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es evidente que no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, sino que deberá recurrir a otros medios, como autorizar a un particular para que preste un servicio público o realice una obra en beneficio inmediato de un sector social y mediato de toda la sociedad”.
[5] Véase Claudia Álvarez Pérez, “La cuevas del aire, creencia popular y su relación con el agua. Un espacio comunitario en San Miguel Xicalco”, en II Encuentro de Estudios de Tlalpan. Agua, espacio y poder, México, UAM / Conaculta-INAH / GDF, 2003; Claudia Álvarez Pérez, “El papel de las mujeres en el proceso de tenencia de la tierra en San Miguel Xicalco, Tlalpan”, en IV Encuentro de Pueblos y Entorno Urbano, México, Conaculta-INAH-ENAH, 2007.
[6] “Decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 1992, recuperado de: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4643312&fecha=06/01/1992, consultada en marzo de 2022.
[7] En el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, se reconocieron bienes comunales y se dotó de ejidos a 90 comunidades agrarias a lo largo del siglo XX, e incluso se otorgaron tierras a más de 35 comunidades en otros estados, mientras que existen 19 núcleos agrarios sin tierra pero que mantienen sus derechos agrarios a salvo. Véase Franco Vargas Montes y Silvia Pavello Martínez, “Análisis de la propiedad social del Distrito Federal en el umbral del siglo XXI”, Estudios Agrarios, año 5, vol. 12, México, 1999.
[8] La lucha de los pueblos indígenas se inserta también en el contexto de la conmemoración del 12 de octubre en 1992, los 500 años del descubrimiento de América, que para los pueblos indígenas latinoamericanos representa “el día de la desgracia”. Jesús Ramírez Cuevas, “El día de la resistencia indígena”, Rebelión, octubre de 2005, recuperado de: https://rebelion.org/el-dia-de-la-resistencia-indigena/.
[9] Un año antes de las elecciones de 1997 se fundó la Alianza de Pueblos Indígenas, Ejidos y Comunidades del Anáhuac (APIECA).
[10] “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen unas unidades sociales, económicas y culturales, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.”
[11] OIT, Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales, 1989, recuperado de: http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_100910.pdf.
[12] Véase Herman Bellinghausen, “De los ríos profundos a los ríos del futuro”, Biodiversidad, núm. 80, 20 de mayo de 2014, recuperado de: https://www.grain.org/article/entries/4933-pueblos-originarios-de-america-de-los-rios-profundos-a-los-rios-del-futuro, consultada en junio de 2020.
[13] Sobre el concepto de experiencia retomo a Thompson (Miseria de la teoría, Barcelona, Crítica, 1981), quien plantea que la experiencia se instituye entre lo vivido y lo transmitido de generación en generación.
[14] Según la Ley Agraria de 1915, una comunidad agraria es reconocida como tal mediante “una acción agraria de restitución” de tierras cuya posesión puede ser demostrada con documentos históricos. Los ejidos, en cambio, son tierras dotadas por el Estado a población en suma pobreza y de vital necesidad.
[15] Entiendo por sujeto social a un colectivo que construye su identidad en defensa de sus intereses, tomando en cuenta su experiencia mediada por valores y emociones particulares, así como la memoria.
[16] En el Plan de desarrollo urbano del Distrito Federal de 1987, las tierras ejidales y comunales son consideradas reserva territorial, es decir, territorios susceptibles de urbanización.
[17] Elia Castillo, “Tiene DF 867 asentamientos irregulares: PAOT”, Milenio, 13 de agosto de 2014, recuperado de: https://www.milenio.com/estados/tiene-df-867-asentamientos-irregulares-paot, consultada en febrero de 2020.
[18] Registro Agrario Nacional, Ajusco, exp. 121; Topilejo, exp. 64-VIII; Xicalco, exp. 65-1; y San Andrés, exp. 276.1/90.
[19] Archivo Histórico de la Ciudad de México, ramo agua, caja 1, inventario 7, expedientes 29, 47 y 54.
[20] Entrevistas a los subdelegados José Alfredo Pérez, Gonzalo Gamboa, César Díaz. Conversación con Rufino M. realizada por Claudia Álvarez entre 2008 y 2010 en Totoltepec y Xicalco, archivo personal.
[21] Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, título primero, cap. 5, “De los delegados y subdelegados”, art. 34: “Para ser delegado se necesita [...] tener veinticinco años cumplidos y haber residido el año inmediatamente anterior a su nombramiento, en la delegación donde va a ejercer el cargo”, recuperado de: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-administracion-publica/article/view/18389/16528 .
[22] Entrevista a Gonzalo Gamboa, realizada por Claudia Álvarez, agosto de 2010, Totoltepec.
[23] Entrevista a Julián Reséndiz, realizada por Claudia Álvarez, agosto de 2010, Totoltepec.
[24] Según la ley agraria, avecindado es quien ha llegado a vivir a un ejido o comunidad. Para los originarios, las diferencias radican en que los avecindados no tienen vínculos familiares con ellos ni, por tanto, derecho de pertenencia o herencia de la tierra.
[25] Ese año se celebraron por primera vez elecciones de jefe de gobierno; los ciudadanos eligieron al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, del PRD.
[26] Tres expedientes me fueron proporcionados en copia por los promoventes de los pueblos mencionados: TEDF-JLDC-023/2013, de Ajusco; TEDF-JLDC-016/2010, de Topilejo, y SDF-JDC-2165/2016, de Totoltepec.
[27] “Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: [...] Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados”.
[28] Sentencia, expediente SDF-JDC-2165/2016.
[29] Véase un ejemplo de dicha danza en “Danza de los Santiagos, San Andrés Totoltepec, 2015”, recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=REG_YMomJSM , consultada en diciembre de 2020.